Exp. Nº 2016 / 1518
DECRETO Nº 36.047
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE
MONTEVIDEO
D E C R E T A:
Artículo 1º-
Sustituir
el artículo D.760.1 de la Sección I “Régimen general”, Capítulo I “Del
transporte urbano de pasajeros”, Título I “De los servicios públicos de
transporte colectivo de pasajeros”, Parte Legislativa, del Libro V “Del
transporte”, del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental,
que fuera incorporado por el artículo 1º del
Decreto Nº 33.557 de fecha 14 de octubre de 2010, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“Artículo D.760.1.- Modalidades de Línea.
Las modalidades de línea serán:
A)
Línea
Local: Es el servicio cuyos puntos de origen y destino se encuentran en un
mismo entorno barrial, de reducida longitud, y conectado a centralidades
zonales. Puede ser utilizado como complemento de servicio zonal de líneas
troncales o transversales.
B)
Línea
Alimentadora: Es el servicio zonal cuya finalidad principal es brindar,
mediante la modalidad de trasbordo, la conexión con la red troncal de servicios.
C)
Línea
Troncal: Es el servicio que sirve a un corredor principal de transporte sobre
una infraestructura vial preferencial, asociada a líneas de la ciudad con gran
diversidad de actividades e importante demanda de viajes.
D)
Línea
Transversal: Es el servicio inter-barrios, realiza una conexión barrial
atravesando varias centralidades zonales.
E)
Línea
Diferencial: Es el servicio semi-directo
caracterizado por la LETRA D, con mayor velocidad, menor cantidad de paradas y
con una tarifa única de mayor costo. No permite la modalidad de viaje multitramo y no acepta viajes bonificados ni totales ni
parciales.”
Artículo
2º
Sustituir el artículo
D.768.55.2 de la Sección I “Régimen general”, Capítulo I “Del transporte urbano
de pasajeros”, Título I “De los servicios públicos de transporte colectivo de
pasajeros”, Parte Legislativa, del Libro V “Del transporte”, del Volumen V
“Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, que fuera incorporado por el
artículo 1º del Decreto Nº 33.557 de fecha 14 de octubre de 2010, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo D.768.55.2.- Usuario Común.- Es aquel que no tiene bonificación. La
Intendencia de Montevideo podrá establecer tarifas diferenciales según se pague
en efectivo o con tarjeta pre-pago o post-pago. La Intendencia de Montevideo en
el marco de la Ley número 19.210 de Inclusión financiera alentará la
utilización de tarjetas pre-pago o post-pago vinculadas
a las tarjetas STM o a instrumentos definidos por el STM. A dichos efectos podrá establecer tarifas
diferenciadas dependiendo de los medios de pago que se utilicen. La Intendencia
de Montevideo reglamentará la presente disposición.”
Artículo
3º
Sustituir
el artículo D.768.55.3 de la Sección I “Régimen general”, Capítulo I “Del
transporte urbano de pasajeros”, Título I “De los servicios públicos de
transporte colectivo de pasajeros”, Parte Legislativa, del Libro V “Del
transporte”, del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental,
que fuera incorporado por el artículo 1º del Decreto Nº 33.557 de fecha 14 de octubre
de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo D.768.55.3.- Usuario con Bonificación Parcial.
Es aquel que hace uso del
servicio mediante la contraprestación de abonar el viaje con las bonificaciones
de la tarifa general vigente, fijadas en los numerales siguientes:
1)
Estudiantes
de Institutos habilitados y/o autorizados por autoridad competente.
2)
Jubilados
y pensionistas del Banco de Previsión Social (BPS), así como de otras Cajas de
previsión social estatales y para-estatales reconocidas por la legislación
nacional vigente que a criterio de la Intendencia de Montevideo puedan ser
amparadas en este beneficio.
3)
Funcionarios
de Organismos Públicos cumpliendo funciones para los mismos, pago por la propia
Institución.
4)
Trabajadores
de Instituciones públicas y privadas para su desplazamiento, pagos por el
trabajador o el empleador en caso de que existiera acuerdo entre las partes.
5)
Organismos
para sus funcionarios, quienes obtendrán viajes bonificados para el
desplazamiento de éstos en tareas propias de su función.
La Intendencia de Montevideo
reglamentará las bonificaciones dispuestas en los numerales 3), 4) y 5) de este
artículo.”
Artículo 4º
Sustituir
el artículo D.768.55.10 de la Sección I “Régimen general”, Capítulo I “Del
transporte urbano de pasajeros”, Título I “De los servicios públicos de
transporte colectivo de pasajeros”, Parte Legislativa, del Libro V “Del
transporte”, del Volumen V “Tránsito
y Transporte” del Digesto Departamental, que fuera incorporado por el artículo
1º del Decreto Nº 33.557 de fecha 14 de octubre de 2010, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo D.768.55.10.-
Beneficiarios de Viajes Gratuitos.
Son beneficiarios de viajes
gratuitos:
1)
Los
menores de cinco (5) años inclusive, exhibiendo el documento de identidad
correspondiente. Cada dos menores, corresponde contraprestación monetaria de un
usuario común.
2)
Los
menores de doce (12) años inclusive, los días domingos y feriados, exhibiendo
documento de identidad correspondiente.
3)
Los
alumnos de enseñanza primaria de las escuelas públicas y privadas habilitadas
por la autoridad competente durante el período escolar, debidamente
identificados. Para casos especiales fuera del período escolar se podrá
autorizar expresamente.
4)
Los
estudiantes de Educación Media Básica Estatal, menores de dieciocho (18) años,
al 1º de enero de cada año.
4.1) Los estudiantes de Educación
Media Superior Estatal, menores de veinte (20) años al 1º de enero de cada año.
4.2) Asimismo gozarán del
beneficio aquellos estudiantes de enseñanza media que concurran a Institutos de
Enseñanza Privada, habilitados por la autoridad competente, cuando cuenten con
goce de beca total sin ningún tipo de aporte, por todo concepto.
4.3) El beneficio previsto en los numerales 4 a 4.2 será efectivo entre los meses
de marzo y diciembre inclusive, de cada año.
5)
Los
mayores de setenta (70) años inclusive, los domingos y feriados, exhibiendo
documento de identidad.
6)
El
personal docente de las escuelas públicas con alumnos de su clase, en salidas
didácticas o de esparcimiento, en los horarios que se establezcan.
7)
Los
funcionarios de la Prefectura Nacional Naval afectados al servicio de
vigilancia de playas y los funcionarios policiales, siempre que estuvieren
uniformados.
8)
Funcionarios
y jubilados de las Empresas de Transporte del Sistema de Transporte
Metropolitano.
9)
Las
personas con discapacidad y/o tratamientos médicos y sus acompañantes, en los
casos y circunstancias expresamente previstos en la reglamentación que se
dictará, avalados por la autoridad departamental competente y que cumplan con
los criterios socio-económicos establecidos en la reglamentación respectiva.
10) La Intendencia de Montevideo reglamentará los
beneficios creados por el presente artículo.”
Artículo 5º
Sustituir
el artículo D.744.2 de la Sección I “Régimen general”, Capítulo I “Del
transporte urbano de pasajeros”, Título I “De los servicios públicos de
transporte colectivo de pasajeros”, Parte Legislativa, del Libro V “Del
transporte”, del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental,
que fuera incorporado por el artículo 1º del Decreto Nº 33.557 de fecha 14 de octubre
de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo D.744.2.- Sistema de Transporte Metropolitano.
El Sistema de Transporte
Metropolitano (STM) es un sistema integrado de transporte para la ciudad y su
área metropolitana que tiene por objeto fortalecer el proceso de
democratización de la movilidad de las personas, favoreciendo su acceso al
mismo.
Se faculta a la Intendencia de
Montevideo a reglamentar todos los aspectos referidos al Sistema de Transporte
Metropolitano de Montevideo, acompasándolos a los nuevos requerimientos
sociales, económicos y tecnológicos que rijan la actividad.”
Artículo 6º
Sustituir
el artículo D.744.3 de la Sección I “Régimen general”, Capítulo I “Del transporte
urbano de pasajeros”, Título I “De los servicios públicos de transporte
colectivo de pasajeros”, Parte Legislativa, del Libro V “Del transporte”, del
Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, que fuera
incorporado por el artículo 1º del Decreto Nº 33.557 de fecha 14 de octubre de
2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo D.744.3. Características del Sistema.- Para
desarrollar estos cometidos en el STM, respecto del Transporte Colectivo de
Pasajeros de Montevideo, las empresas permisarias y/o
concesionarias deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Incorporar la tecnología
definida por la Intendencia de Montevideo para la expedición y venta de viajes
en todas sus modalidades, pago en efectivo, tarjeta STM de pre-pago y post-pago,
vinculadas a las tarjetas STM o a instrumentos definidos por el STM.
2. La administración de los
ingresos provenientes de los sistemas de pre-pago y post-pago corresponderá a
la Intendencia de Montevideo. La Intendencia de Montevideo establecerá los
acuerdos necesarios a efectos de implementar la generalización del uso de las
tarjetas del sistema, para lo cual las empresas deberán proveer la información
necesaria en los plazos, términos y formatos tecnológicos que establezca la reglamentación.
3. La Intendencia de Montevideo
reglamentará la incorporación de nuevas condiciones para la mejora del sistema.
4. La Intendencia de Montevideo notificará
esta nueva obligación a los actuales y a los nuevos permisarios
o concesionarios de servicio de transporte colectivo urbano de pasajeros.”
Artículo 7º
Sustituir
el artículo D.796 “De la Naturaleza Jurídica de los Servicios”, de la Sección
IV “De los Automóviles con Taxímetros”, Capítulo I “Del transporte de
personas”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte
Legislativa, del Libro V “Del transporte”, del Volumen V “Tránsito y
Transporte” del Digesto Departamental, que fuera incorporado por el artículo 1º
del Decreto Nº 23.685 de fecha 27 de agosto de 1987, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“Artículo D.796. Características del Sistema.- El transporte de personas en automóviles de
alquiler provistos de aparatos taxímetros, dentro de los límites del
Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público cuyo
cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Sección y en
lo pertinente a lo regulado en el presente Volumen.
Incorporar el presente servicio
al STM.
La Intendencia de Montevideo podrá
disponer mediante resolución fundada la extensión del uso de la tarjeta
pre-pago y post-pago del STM al servicio de taxis.
La explotación de este servicio
queda reservada a las personas que hayan obtenido el permiso respectivo,
conforme a las disposiciones de la presente Sección.”
Artículo 8º
Comunicar.
SALA DE SESIONES DE
DELIA RODRÍGUEZ Presidenta CARLOS OTERO Secretario General