Exp. Nº 2016 / 1518

 

DECRETO Nº 36.047

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1º-         Sustituir el artículo D.760.1 de la Sección I “Régimen general”, Capítulo I “Del transporte urbano de pasajeros”, Título I “De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros”, Parte Legislativa, del Libro V “Del transporte”, del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, que fuera incorporado por el artículo 1º del Decreto Nº 33.557 de fecha 14 de octubre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo D.760.1.- Modalidades de Línea.

Las modalidades de línea serán:

A)    Línea Local: Es el servicio cuyos puntos de origen y destino se encuentran en un mismo entorno barrial, de reducida longitud, y conectado a centralidades zonales. Puede ser utilizado como complemento de servicio zonal de líneas troncales o transversales.

B)    Línea Alimentadora: Es el servicio zonal cuya finalidad principal es brindar, mediante la modalidad de trasbordo, la conexión con la red troncal de servicios.

C)    Línea Troncal: Es el servicio que sirve a un corredor principal de transporte sobre una infraestructura vial preferencial, asociada a líneas de la ciudad con gran diversidad de actividades e importante demanda de viajes.

D)    Línea Transversal: Es el servicio inter-barrios, realiza una conexión barrial atravesando varias centralidades zonales.

E)    Línea Diferencial: Es el servicio semi-directo caracterizado por la LETRA D, con mayor velocidad, menor cantidad de paradas y con una tarifa única de mayor costo. No permite la modalidad de viaje multitramo y no acepta viajes bonificados ni totales ni parciales.”

 

Artículo 2º          Sustituir el artículo D.768.55.2 de la Sección I “Régimen general”, Capítulo I “Del transporte urbano de pasajeros”, Título I “De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros”, Parte Legislativa, del Libro V “Del transporte”, del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, que fuera incorporado por el artículo 1º del Decreto Nº 33.557 de fecha 14 de octubre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo D.768.55.2.- Usuario Común.- Es aquel que no tiene bonificación. La Intendencia de Montevideo podrá establecer tarifas diferenciales según se pague en efectivo o con tarjeta pre-pago o post-pago. La Intendencia de Montevideo en el marco de la Ley número 19.210 de Inclusión financiera alentará la utilización de tarjetas pre-pago o post-pago vinculadas a las tarjetas STM o a instrumentos definidos por el STM. A dichos efectos podrá establecer tarifas diferenciadas dependiendo de los medios de pago que se utilicen. La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente disposición.”

 

Artículo 3º          Sustituir el artículo D.768.55.3 de la Sección I “Régimen general”, Capítulo I “Del transporte urbano de pasajeros”, Título I “De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros”, Parte Legislativa, del Libro V “Del transporte”, del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, que fuera incorporado por el artículo 1º del Decreto Nº 33.557 de fecha 14 de octubre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: 


“Artículo D.768.55.3.- Usuario con Bonificación Parcial.

Es aquel que hace uso del servicio mediante la contraprestación de abonar el viaje con las bonificaciones de la tarifa general vigente, fijadas en los numerales siguientes:

 

1)     Estudiantes de Institutos habilitados y/o autorizados por autoridad competente.

2)     Jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social (BPS), así como de otras Cajas de previsión social estatales y para-estatales reconocidas por la legislación nacional vigente que a criterio de la Intendencia de Montevideo puedan ser amparadas en este beneficio.

3)     Funcionarios de Organismos Públicos cumpliendo funciones para los mismos, pago por la propia Institución.

4)     Trabajadores de Instituciones públicas y privadas para su desplazamiento, pagos por el trabajador o el empleador en caso de que existiera acuerdo entre las partes.

5)     Organismos para sus funcionarios, quienes obtendrán viajes bonificados para el desplazamiento de éstos en tareas propias de su función.

 

La Intendencia de Montevideo reglamentará las bonificaciones dispuestas en los numerales 3), 4) y 5) de este artículo.”

 

Artículo 4º          Sustituir el artículo D.768.55.10 de la Sección I “Régimen general”, Capítulo I “Del transporte urbano de pasajeros”, Título I “De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros”, Parte Legislativa, del Libro V “Del transporte”, del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, que fuera incorporado por el artículo 1º del Decreto Nº 33.557 de fecha 14 de octubre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo D.768.55.10.- Beneficiarios de Viajes Gratuitos.

Son beneficiarios de viajes gratuitos:

1)     Los menores de cinco (5) años inclusive, exhibiendo el documento de identidad correspondiente. Cada dos menores, corresponde contraprestación monetaria de un usuario común.

2)     Los menores de doce (12) años inclusive, los días domingos y feriados, exhibiendo documento de identidad correspondiente.

3)     Los alumnos de enseñanza primaria de las escuelas públicas y privadas habilitadas por la autoridad competente durante el período escolar, debidamente identificados. Para casos especiales fuera del período escolar se podrá autorizar expresamente.

4)     Los estudiantes de Educación Media Básica Estatal, menores de dieciocho (18) años, al 1º de enero de cada año.

4.1) Los estudiantes de Educación Media Superior Estatal, menores de veinte (20) años al 1º de enero de cada año.

4.2) Asimismo gozarán del beneficio aquellos estudiantes de enseñanza media que concurran a Institutos de Enseñanza Privada, habilitados por la autoridad competente, cuando cuenten con goce de beca total sin ningún tipo de aporte, por todo concepto.
4.3) El beneficio previsto en los numerales 4 a 4.2 será efectivo entre los meses de marzo y diciembre inclusive, de cada año.

5)     Los mayores de setenta (70) años inclusive, los domingos y feriados, exhibiendo documento de identidad.

6)     El personal docente de las escuelas públicas con alumnos de su clase, en salidas didácticas o de esparcimiento, en los horarios que se establezcan.

7)     Los funcionarios de la Prefectura Nacional Naval afectados al servicio de vigilancia de playas y los funcionarios policiales, siempre que estuvieren uniformados.

8)     Funcionarios y jubilados de las Empresas de Transporte del Sistema de Transporte Metropolitano.

9)     Las personas con discapacidad y/o tratamientos médicos y sus acompañantes, en los casos y circunstancias expresamente previstos en la reglamentación que se dictará, avalados por la autoridad departamental competente y que cumplan con los criterios socio-económicos establecidos en la reglamentación respectiva.

10)  La Intendencia de Montevideo reglamentará los beneficios creados por el presente artículo.”

 

Artículo 5º          Sustituir el artículo D.744.2 de la Sección I “Régimen general”, Capítulo I “Del transporte urbano de pasajeros”, Título I “De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros”, Parte Legislativa, del Libro V “Del transporte”, del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, que fuera incorporado por el artículo 1º del Decreto Nº 33.557 de fecha 14 de octubre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo D.744.2.- Sistema de Transporte Metropolitano.

El Sistema de Transporte Metropolitano (STM) es un sistema integrado de transporte para la ciudad y su área metropolitana que tiene por objeto fortalecer el proceso de democratización de la movilidad de las personas, favoreciendo su acceso al mismo.

Se faculta a la Intendencia de Montevideo a reglamentar todos los aspectos referidos al Sistema de Transporte Metropolitano de Montevideo, acompasándolos a los nuevos requerimientos sociales, económicos y tecnológicos que rijan la actividad.”

 

Artículo 6º          Sustituir el artículo D.744.3 de la Sección I “Régimen general”, Capítulo I “Del transporte urbano de pasajeros”, Título I “De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros”, Parte Legislativa, del Libro V “Del transporte”, del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, que fuera incorporado por el artículo 1º del Decreto Nº 33.557 de fecha 14 de octubre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo D.744.3. Características del Sistema.- Para desarrollar estos cometidos en el STM, respecto del Transporte Colectivo de Pasajeros de Montevideo, las empresas permisarias y/o concesionarias deberán cumplir las siguientes condiciones:

 

1. Incorporar la tecnología definida por la Intendencia de Montevideo para la expedición y venta de viajes en todas sus modalidades, pago en efectivo, tarjeta STM de pre-pago y post-pago, vinculadas a las tarjetas STM o a instrumentos definidos por el STM.

2. La administración de los ingresos provenientes de los sistemas de pre-pago y post-pago corresponderá a la Intendencia de Montevideo. La Intendencia de Montevideo establecerá los acuerdos necesarios a efectos de implementar la generalización del uso de las tarjetas del sistema, para lo cual las empresas deberán proveer la información necesaria en los plazos, términos y formatos tecnológicos que establezca la reglamentación.

3. La Intendencia de Montevideo reglamentará la incorporación de nuevas condiciones para la mejora del sistema.

4. La Intendencia de Montevideo notificará esta nueva obligación a los actuales y a los nuevos permisarios o concesionarios de servicio de transporte colectivo urbano de pasajeros.”

 

Artículo 7º          Sustituir el artículo D.796 “De la Naturaleza Jurídica de los Servicios”, de la Sección IV “De los Automóviles con Taxímetros”, Capítulo I “Del transporte de personas”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Legislativa, del Libro V “Del transporte”, del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, que fuera incorporado por el artículo 1º del Decreto Nº 23.685 de fecha 27 de agosto de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo D.796. Características del Sistema.- El transporte de personas en automóviles de alquiler provistos de aparatos taxímetros, dentro de los límites del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Sección y en lo pertinente a lo regulado en el presente Volumen.

Incorporar el presente servicio al STM.

La Intendencia de Montevideo podrá disponer mediante resolución fundada la extensión del uso de la tarjeta pre-pago y post-pago del STM al servicio de taxis.

La explotación de este servicio queda reservada a las personas que hayan obtenido el permiso respectivo, conforme a las disposiciones de la presente Sección.”

 

Artículo 8º          Comunicar.

 

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

 

 

 

DELIA RODRÍGUEZ

Presidenta

 

 

CARLOS OTERO

Secretario General