Exp. Nº 2009 / 0018
DECRETO N° 32.952
LA JUNTA
DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,
D E
C R E
T A:
Artículo 1°. Apruébase el marco normativo municipal, en
materia de Instalaciones Sanitarias, con el objeto de homogeneizar y mejorar su
conocimiento y aplicación, bajo la figura de Ordenanza de Instalaciones
Sanitarias Internas, según el siguiente articulado:
1- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, por
parte de
Se hallan sujeto a la solicitud de Permiso de Instalación
Sanitaria, previo a la ejecución de obras, todos los actos de realización de
tareas de abastecimiento de agua potable, desagües de efluentes sanitarios
internos, domiciliarios e industriales, hasta su disposición final, así como la
resolución de desagües de pluviales y aguas remanentes de subsuelo.
El texto normativo comprende las disposiciones de carácter general que
regirán el proyecto, la ejecución y el funcionamiento de las Instalaciones Sanitarias
Internas, en forma integral con las edificaciones que las contengan.
A estos efectos se entiende que las disposiciones comprenden
a la propuesta de diseño y cálculo del sistema integral, así como la ejecución
de las obras necesarias para su correcto y regular funcionamiento.
El sistema integral incluye las canalizaciones de alimentación
de agua para consumo y potable, a las de evacuaciones de aguas primarias,
secundarias y pluviales, según corresponda.
Las obras se refieren a espacios físicos acondicionados, en
general inmuebles conformados por los predios y sus mejoras, a ser usados en
forma permanente o transitoria, tanto para usos residenciales como no
residenciales.
En los inmuebles precedentemente definidos se deberá asegurar en forma
permanente, la suficiente provisión de agua potable que garantice la salubridad
y las demás necesidades de sus usuarios. Del mismo modo deben asegurar el
desagüe ambientalmente seguro e higiénico de las aguas primarias, secundarias,
pluviales generadas en la totalidad del inmueble y de los desagües de piscinas.
Además se deberá realizar un manejo de las aguas sub-superficiales
de forma de no impactar negativamente en sus alrededores (inmediatos o no), no
condicionar la capacidad de infraestructuras de otros servicios (saneamiento y
pluviales); preferentemente se evitará el alumbramiento de dichas aguas (con la
excepción de su uso para riego). En el caso del riego se deberá evitar
escurrimientos y vertidos hacia fuera de la propiedad en cuestión.
4.1. Todos los inmuebles frentistas a vías públicas portadoras de
sistema de saneamiento público deberán conectar sus desagües al mismo.
En aquellos casos en que el sistema de saneamiento de la zona sea del
tipo unitario se deberá evacuar en el mismo los desagües primarios, secundarios
y pluviales en forma conjunta.
En aquellas zonas en que el sistema de saneamiento sea del tipo
separativo o de tipo de efluentes decantados, se deberán evacuar al mismo
solamente los desagües primarios y secundarios.
4.2. La conexión de la instalación sanitaria interna al colector
público, deberá funcionar siempre por gravedad y a superficie libre. Si el
nivel de desagüe no permitiera la
conexión por gravedad, el propietario del predio, a su costo, deberá realizar
la elevación de las aguas hasta alcanzar la cota de conexión.
Es obligación de los propietarios de los predios disponer de las cotas
necesarias para la instalación de la sanitaria interna o contar con sistemas anti-retorno adecuados. Si a consecuencia del
incumplimiento de ésta obligación ingresaran a los predios, a través de las
conexiones, aguas circulantes por la red de saneamiento, las instituciones que
suministren el servicio de saneamiento, quedarán eximidas de toda
responsabilidad.
4.3. Los desagües pluviales se deberán evacuar a la calzada o cuneta
correspondiente, salvo que exista un colector de pluviales y la conexión sea
exigida y/o autorizada por
De forma de no aumentar significativamente el caudal de descarga en
relación a la situación original del terreno, la Intendencia podrá exigir el
diseño de la instalación de pluviales interponiendo dispositivos y demás
mecanismos que retarden en el tiempo la aparición del caudal pico de
escurrimiento y provoquen a la vez una atenuación del mismo.
Se hará prevalecer en lo posible la infiltración en el terreno.
La reglamentación de esta Ordenanza establecerá los criterios de diseño
adoptados para la construcción de la red y de los dispositivos de atenuación
del caudal pico de escurrimiento.
4.4. Aquellos inmuebles frentistas a vías portadoras de red de
abastecimiento de agua potable y que queden comprendidos en las
especificaciones que
5.1. La conexión de las Instalaciones
Sanitarias Internas al servicio público de saneamiento, una vez librado al uso,
será obligatoria.
5.2. Las propiedades con frente a la red de alcantarillado público
existente deberán conectar las Instalaciones Sanitarias Internas al mismo en un
plazo máximo de un año a partir de la fecha de notificación.
5.3. Al año de librada al servicio público la red de colectores
correspondientes a una nueva zona o radio, se deberán conectar las
Instalaciones Sanitarias Internas al mismo, y se prohibirá para efluentes de
tipo doméstico, la permanencia o ejecución de depósitos fijos impermeables o unidades de tratamiento con su disposición
final cuyo punto de descarga no sea la red de colectores antes mencionada. Los
titulares de los inmuebles deberán cegar de forma inmediata el depósito fijo
impermeable. En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo
anterior, los titulares serán pasibles de las multas estipuladas en el Numeral
122.
5.4. Si existiese interés público en efectuar la conexión al saneamiento
de un determinado padrón, la administración municipal podrá establecer un plazo
perentorio menor para la ejecución de dicha conexión
No obstante lo establecido en 5.2, 5.3 y 5.4, si las instalaciones
sanitarias no hubieran sido conectadas dentro del plazo establecido en la
intimación y existiera interés publico en efectuarlas, podrán ser ejecutadas
por la administración municipal, a cuenta de la propiedad, a la que se le
cargará el importe generado.
5.5. No podrán acogerse al plazo antedicho los edificios o
establecimientos que por su entidad y destino, puedan plantear problemas
sanitarios dentro y fuera del inmueble. Preceptivamente estarán incluidos en
este grupo los destinados a la salud, la educación, los alojamientos colectivos
temporales o permanentes; los comercios e industrias y todos aquellos cuyo
destino sea afín a los mencionados.
5.6. Queda a resolución de
Cuando existan “unidades locativas” o “espacios físicos acondicionados”
agrupados, se deberá asegurar que sus Instalaciones Sanitarias tengan
independencia física de funcionamiento. A estos efectos se considera que dichas
unidades puedan llegar a dividirse, legal y reglamentariamente, en forma
individual e independiente.
Para construir, ampliar, modificar o regularizar cualquier instalación
sanitaria se deberá tramitar ante
Los habilitados para suscribir los recaudos a presentar para construir,
ampliar, o regularizar las Instalaciones Sanitarias son los Arquitectos,
Ingenieros Civiles (Hidráulicos y Sanitarios, o Ambientales) y los Técnicos
Instaladores Sanitarios, responsables del proyecto, y dirección de las obras.
9.1.
9.2. Cuando un Permiso de Instalación Sanitaria Interna haya sido
aprobado mediando omisiones y deficiencias de la presente Ordenanza, ello no
eximirá a los responsables (propietarios, profesionales y técnicos) a subsanarlas
antes de obtener la habilitación.
10.1. Las obras correspondientes a las instalaciones sanitarias de los
espacios físicos acondicionados existentes, a construir, ampliar o modificar se
deberán iniciar en los plazos que establezca la reglamentación municipal, luego
de haber sido aprobado el Permiso de Instalación Sanitaria.
10.2. En el caso de que las citadas obras no se hubieren iniciado en el
plazo precedentemente establecido, los responsables de dicha ejecución deberán
dar cuenta por escrito inmediata de dicha circunstancia a
Las obras de instalaciones sanitarias se realizarán durante el período
de ejecución de las obras de construcción.
Cuando una vez iniciadas las obras, éstas quedaran paralizadas o
abandonadas por causas imputables al propietario, a los profesionales o a los
técnicos responsables ante
Cualquiera sea la causa invocada y la instancia de la gestión, se puede
efectuar el cambio de firma de cualesquiera de los profesionales y técnicos
responsables ante
Toda obra que se haya ejecutado sin el correspondiente Permiso Municipal
previo, o realizada en infracción a las disposiciones establecidas en la
presente Ordenanza y su Reglamentación, dará lugar a la aplicación de multas y
sanciones a Propietarios, Profesionales y Técnicos Sanitarios responsables de
la infracción de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XIII.
14.1. Sanciones. Los
profesionales y técnicos sanitarios habilitados en el ejercicio de sus
responsabilidades profesionales serán pasibles de sanciones, a través de
“observaciones” y “suspensiones” de los Registros Municipales, de acuerdo a la
gravedad y/o la reiteración de las omisiones detectadas.
14.2. Multas. Toda infracción que se incurra en la ejecución de
Instalaciones Sanitarias Internas dará lugar a la aplicación de multas al
propietario del inmueble, profesionales y técnicos responsables, sin perjuicio
de la exigibilidad de adecuaciones de las instalaciones.
Las especificaciones que se detallan en los artículos siguientes se
aplicarán al control de todos los materiales, sistemas o equipamientos a
utilizarse en la construcción, reparación o mantenimiento de las Instalaciones
Sanitarias Internas.
16.1. Todos los materiales, artefactos o equipos a ser utilizados en las
Instalaciones Sanitarias Internas deberán contar con la previa aprobación de
Dicho órgano asesor
tendrá a disposición de los interesados un registro actualizado de los
materiales y artefactos aprobados, así como un listado de las normas técnicas
que sean aplicables y exigibles a la fabricación de los mismos.
16.2. Para la aprobación de los materiales se deberá cumplir
estrictamente con lo que establezca el
Procedimiento sobre aprobación y contralor de Materiales, Accesorios y aparatos
a emplearse en obras sanitarias
Los accesorios y
aparatos sanitarios deberán ser construidos con materiales aprobados, de
superficies lisas, no absorbentes y libres de defectos. Los artefactos
sanitarios para usos especiales que no se encuentren comprendidos por este
decreto o reglamentaciones, deberán ser construidos por materiales adecuados
para el fin que se les pretenda dar y ser garantizados por el fabricante de los
mismos. Si no lo cumplen, no serán aprobados y no podrán utilizarse.
Serán rechazados en las obras, todos los materiales aparatos y accesorios sanitarios que, no
obstante estar aprobados, sean defectuosos o no reúnan todas las condiciones de
calidad, eficacia, construcción, etc., exigidas para su aprobación.
Las piezas
rechazadas deberán ser retiradas en forma inmediata.
Las juntas y conexiones en las instalaciones sanitarias deberán ser
impermeables al fluido que transporten y a los gases que se puedan producir en
ellas, ya sea sometidos a presiones de prueba como en servicio normal.
Las conexiones o soldaduras no deberán impedir o dificultar el flujo en ningún punto de la
instalación.
20.1. Las uniones de tuberías por elementos de compresión, soldadura,
fusión, cementadas con solvente, etc., deberán estar libres de grasas u otras
sustancias que impidan efectuar una conexión o unión adecuada.
20.2. Cuando se realicen uniones de materiales diferentes, los
accesorios de unión deberán estar aprobados por el órgano competente y cumplir
los requerimientos establecidos en los artículos anteriores. En caso que se
utilicen elementos de unión no adecuados o no aprobados por el órgano
competente, éstos deberán ser retirados en forma inmediata y sustituidos por
conexiones aprobadas para el caso.
21.1. Los soportes y anclajes a utilizar en las tuberías de distribución
de agua potable y en las cañerías de desagüe, deberán estar firmemente unidos a
muros, techos o elementos estructurales, de forma de soportar las tuberías y su
contenido y condiciones de operación.
21.2. Los aparatos sanitarios y equipos en general deberán instalarse de
forma de soportar su propio peso y además cualquier sobrecarga prevista en el
uso que se pueda producir sobre ellos.
Los aparatos y tuberías deberán estar sujetos en forma firme por elementos
adecuados que no podrán transmitirle tensiones en sus puntos de contacto de los
mismos.
Cuando las tuberías o cañerías se instalen en forma tanto vertical como
horizontal se deberán colocar soportes (fijos o deslizantes) en los puntos que
recomienden los fabricantes, pero nunca con espaciamientos o a distancias
menores a las que se especifiquen en la reglamentación.
Los soportes, bandejas, ganchos, etc., deberán ser metálicos no corrosibles
o de cualquier material lo suficientemente fuerte como para soportar la tubería
y el fluido circulante.
Los anclajes de cañerías serán ejecutados en hormigón, hormigón armado, mampostería, mampostería armada u
otro material adecuado a tal fin.
Cuando se presenten
casos de soportes o anclajes alternativos que no sean contemplados por los
artículos anteriores y sus reglamentarios, estos sistemas deberán ser aprobados
por
Todo dispositivo que ponga en comunicación las canalizaciones de desagüe
con el ambiente exterior, exceptuando las bocas de desagüe abiertas y los que
se destinan a la aspiración o a la ventilación, deberán ser impermeables y de
fácil limpieza, y separar los ambientes mencionados a través de un sello
hidráulico.
Los aparatos con sifones integrados estarán sujetos a especificaciones
propias del fabricante, pero no deberán contradecir los requerimientos
generales de este capítulo.
En el punto de encuentro de la cañería principal con la conexión al
saneamiento, depósito sanitario impermeable o fosa séptica, y a una distancia
no mayor de
La cañería exterior o conexión se unirá al sifón empleando un tubo
acorde al tipo de sifón utilizado.
El sifón
desconector deberá ser de pieza única y unido a la pared de una cámara de
inspección, denominada cámara Nº 1, que tendrá un fácil acceso y se emplazará
fuera de locales habitables.
El diámetro mínimo
será de
Para diámetros superiores a 160 milímetros, el sifón desconector se
podrá conformar dentro de la cámara Nº 1, con tabique y elementos que permitan
la desobstrucción de la conexión en forma adecuada. En este caso se deberá
detallar su construcción en planos y cumplir los requisitos establecidos en
este capítulo.
Cuando la cañería
principal sea expuesta, el mencionado sifón
desconector será del mismo material que la cañería o de aquel material
aprobado por el órgano competente, y tendrá sus correspondientes bocas de
inspección y aspiración de aire.
Los
siguientes tipos de sifones están prohibidos:
a)
Sifones que dependan de partes
móviles para mantener el sello hidráulico.
b)
Sifones tipo S.
Lo que se establece en el presente capítulo y en su reglamentación,
regirá a los interceptores y decantadores que se instalen en los sistemas de
desagües de una edificación domiciliaria, comercial o industrial.
Se deberá colocar interceptores o decantadores para prevenir la descarga
de aceites, grasas, arena u otras sustancias que puedan generar daño u
obstrucciones en el sistema de desagües internos, en el sistema público de
desagües o que puedan afectar el funcionamiento de plantas de tratamiento de
líquidos residuales.
El tamaño, tipo y localización de interceptores o decantadores
prefabricados o hechos in situ deberán cumplir con lo establecido en el
capítulo anterior y el referente a materiales, accesorios y aparatos y sus
reglamentaciones. No podrán ser descargados a interceptores o decantadores los
líquidos que no estén comprendidos en el Numeral 2.
En el desagüe de toda pileta de cocina o aparatos instalados en zonas de
elaboración de comidas, como restaurantes, cocinas de hoteles, escuelas, bares,
cafeterías o clubes, heladerías, panaderías, plazas de comida, etc. (listado no
taxativo), se deberá colocar un interceptor de grasas a la distancia estipulada
en el reglamento.
Para viviendas unifamiliares la capacidad de enfriamiento mínima será la
establecida en la norma UNIT 165.
Para viviendas colectivas la capacidad de enfriamiento del interceptor
colectivo estará determinada en el reglamento.
Para los demás casos la capacidad estará de acuerdo al uso, destino, y
condiciones de operación de cada local, según se detalle en la reglamentación.
Los interceptores de grasas deberán ser construidos de materiales
resistentes a la corrosión, inalterables e impermeables a la acción de los
residuos que concurren a él, y su superficie interior deberá ser perfectamente
lisa.
Deberá poseer un dispositivo que garantice un cierre hidráulico que
impida la emisión de gases molestos hacia el ambiente.
Los interceptores o decantadores deberán estar ubicados en lugares
ventilados y que posean accesibilidad adecuada para su mantenimiento y limpieza
periódica.
En locales destinados a reparación de automóviles, estaciones de
servicio, locales de lubricación, lavaderos de autos con lavados de motor,
comercios o establecimientos donde se produzcan aceites y residuos aceitosos o
residuos inflamables, deberá colocarse un interceptor de combustible o aceites
adecuado antes del vertimiento en el sistema de desagües.
Las características
de los mismos estarán de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
En locales donde se puedan producir sólidos pesados deberá colocarse un
decantador de barros o arenas de fácil accesibilidad y limpieza antes del
ingreso al sistema de desagües.
Las características de los mismos estarán de acuerdo a lo que establezca
en la reglamentación
Los interceptores o decantadores deberán ventilarse adecuadamente y no
deberán diseñarse de forma que puedan generar bolsas de aire en ellos cuando
sean utilizadas tapas de cierre hermético. La ventilación deberá asegurar, en
el caso que corresponda, el mantenimiento del sello hidráulico.
39- PROVISIÓN DE AGUA POTABLE
39.1. Todo edificio o establecimiento, independientemente de su destino,
deberá estar provisto de un suministro de agua cuyo consumo sea: potable,
seguro, continuo y suficiente.
39.2. Cuando el suministro de agua no provenga de una red de servicio
público, como por ejemplo de aljibes o manantiales o perforaciones, la
condición de potabilidad deberá ser acreditada por el usuario del
establecimiento o edificio, antes de ser librada al uso, y luego periódicamente
dentro de plazos no mayores de seis meses, a través de certificado habilitante emitido por la dependencia municipal
competente.
Las tuberías de distribución de agua potable y piezas de unión de
tuberías serán de hierro galvanizado con o sin costura, de acero, polipropileno
o de cualquier otro material aprobado y que cuenten con la certificación de
fabricación según norma del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT),
cuando exista norma nacional que regule la misma.
En caso de la no existencia de normas nacionales, para su colocación en
obras sanitarias internas se deberá tramitar la solicitud de aprobación ante
41.1. Las tuberías de distribución de agua se emplazaran en las paredes, suspendidas o bajo los pisos,
debiendo protegerse en forma adecuada en cada caso según el material que se
utilice para dicho fin.
En edificios colectivos las columnas de abastecimiento de agua potable
deberán establecerse en espacios de
propiedad común, accesibles siempre y en todo momento
Las tuberías de distribución de agua potable no podrán estar sometidas a
esfuerzos que puedan afectar la resistencia del material, así como a
sobrecargas que puedan generar aplastamiento de las mismas.
Ninguna tubería del servicio de agua potable podrá ser colocada en forma
que atraviese una cámara de inspección, depósitos impermeable, cañerías de
desagüe, alcantarillas, o en cualquier modo que ofrezcan peligro de
contaminación de las aguas que conduce o que produzca pérdidas sin ser
sentidas.
41.2. Las tuberías de abastecimiento de agua potable realizadas con
materiales plásticos no se deberán calentar bajo ningún concepto ni quedar
expuestas a la intemperie, a menos que el fabricante de los mismos garantice
que en estas condiciones las tuberías tendrán la durabilidad y estarán
específicamente desarrolladas para esas condiciones de instalación, debiendo
ello estar avalado por la Comisión Asesora de Materiales para Instalaciones
Sanitarias.
Asimismo dichas tuberías deberán colocarse a más de dos metros de
cualquier fuente de calor o chimeneas o presentar ante
41.3. La tubería de distribución de agua potable podrá ubicarse en la
misma zanja que la línea de desagües siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
- La parte inferior de la tubería de alimentación de agua potable en
todos sus puntos deberá estar por lo menos
- El número de uniones en la tubería de distribución será el menor
posible.
Toda tubería de distribución de agua potable que corresponda a un
edificio o establecimiento deberá tener en su punto inicial una llave principal
de paso, que permita en todo momento, interrumpir el servicio.
Asimismo deberá contar con llaves de paso secundarias en cada local
donde se encuentren puntos de toma.
En edificios de propiedad horizontal la llave de corte principal de cada
unidad deberá ser accesible siempre y en todo momento desde lugar común.
En el caso de tuberías de distribución de agua en edificios, complejos
habitacionales y establecimientos de gran envergadura, se colocará una llave de
paso en toda sección de la misma a los efectos de evitar la afectación de los
demás sectores.
Las tuberías de distribución de agua potable deberán ser de material
homogéneo en todo su recorrido.
Consecuentemente los accesorios de unión deberán ser del mismo material
que la tubería a unir. En el caso de los terminales donde se instalen griferías
o artefactos de unión roscadas metálicas los accesorios de unión podrán ser de
otro material autorizado y adecuado para ese fin.
Los cambios de materiales diferentes en una misma tubería deberán ser
ejecutadas con piezas adecuadas a tal fin.
Cuando una tubería conduzca agua no potable deberá estar identificada
clara y permanentemente mediante distintivos adecuados que así lo indiquen.
Los mismos deberán estar en las tuberías si ésta está a la vista o en
los grifos o tomas cuando las tuberías sean embutidas.
En todo edificio o establecimiento en general, se deberán
instalar depósitos de reserva de agua potable, cuando la presión de la red
pública no asegure, a juicio de
Estos depósitos de reserva, deberán cumplir con la norma UNIT 559-83 y lo que establecen los artículos siguientes.
Los depósitos superiores de reserva de agua potable deberán ser llenados
en un plazo máximo de 24 horas.
De no ser así el suministro al depósito superior se realizará mediante
la colocación de un depósito inferior de bombeo y la instalación de un equipo
electromecánico para la elevación del agua.
Las casas colectivas cuyo servicio de agua para la alimentación y la
higiene se haga por gravedad desde depósitos de reserva llenados por medios
electromecánicos, dispondrán de un doble equipo elevador de aguas destinado a
asegurar, sin interrupción, la provisión de agua necesaria a sus habitantes.
48.1. La capacidad
de los depósitos de reserva será aproximadamente igual al consumo máximo diario
de la finca. Para las casas de habitación se estimará un consumo mínimo de 150
litros por habitante y por día.
Para otra índole de edificios, el consumo se estimará según el destino del
edificio y de lo que establezca la reglamentación correspondiente
El volumen de reserva de agua destinada para incendio será independiente
de la reserva adoptada y vendrá dado por la exigencia que plantee
Se admitirá que la reserva diaria de agua se divida entre el depósito
superior y el inferior. En este caso el depósito inferior tendrá un volumen
entre 1/5 y 1/3 de la reserva diaria, sin afectar el volumen destinado para
incendio.
48.2. Cuando la capacidad de los depósitos de reserva supere los
Los depósitos de
reserva elevados y los de bombeos irán colocados en sitios de fácil acceso y
estarán asentados sobre vigas o pilares, de manera que posibiliten su
inspección exteriormente, debiendo estar las paredes laterales, así como el fondo
y techos de los tanques, separados de cualquier tipo de construcción o del
terreno. El fondo y las paredes del tanque deberán estar separados por una distancia no menor de
En edificios colectivos, además, los depósitos de reserva de agua
potable, equipos de bombeo, tuberías de bombeo y columnas principales de
distribución irán colocados en locales de propiedad común y su conservación y
mantenimiento correrán por y bajo la responsabilidad de los propietarios del
edificio.
El desagote de los tanques se realizará libremente hacia el
sistema de desagüe quedando expresamente prohibido que esta conexión sea
rígida, debiendo interponerse una trampa de aire entre el elemento de desagüe y
el elemento receptor.
En zonas con saneamiento del tipo separativo el desagüe de
tanques no se podrá conectar a los desagües pluviales
Ninguna máquina, caldera o aparato destinado a usos industriales se
podrá servir directamente de la tubería o depósito de reserva de la instalación
de agua potable. Tal finalidad solo podrá efectuarse por medio de depósitos especiales que se instalarán al
efecto.
En caso de tanques existentes a la fecha de promulgación de este
decreto, que no cumplan con la norma UNIT 559-83 y en donde se comprueben
deficiencias que puedan alterar las condiciones de potabilidad del agua,
Los depósitos de reserva y los tanques de bombeo deberán ser resistentes
al empuje a soportar, no absorbentes, no adherentes, de superficie lisa de
fácil limpieza y que cumplan la norma UNIT 559-83
Los propietarios estarán obligados a efectuar la limpieza periódica de
los depósitos de reserva y de los tanques para bombeo.
Cuando se realicen las obras sanitarias de desagüe de un edificio y
existan instalaciones para agua potable, se podrán conservar estas cañerías
siempre que se sometan a las pruebas que se detallan en el capítulo respectivo,
y se obtengan resultados satisfactorios. Cuando estas pruebas pusieran de
manifiesto defectos, deberán corregirse, de acuerdo con lo estipulado en esta Ordenanza.
No se permite la interconexión entre sistemas con alimentación directa
de la red pública y sistemas alimentados desde depósitos de reserva, a menos
que la autoridad administrativa encargada de la distribución de agua así lo
permita, para lo cual se deberá presentar la autorización correspondiente.
57.1. Cuando en una vivienda unifamiliar se instale un equipo para dotar
a la tubería de mayor presión que la de la red externa, éste deberá ser
alimentado por un depósito de reserva que se instalará de acuerdo a las
indicaciones establecidas en los artículos anteriores.
Además la instalación contará con las llaves de corte y válvulas
adecuadas para poder sacar de servicio el sistema y poder dejar a la
instalación con alimentación directa de la red externa de distribución.
Queda expresamente prohibida la instalación de un equipo de presión cuya
alimentación esté realizada directamente de la red externa, o directamente de
un ramal que abastezca a otras viviendas.
57.2. Cuando en viviendas colectivas se instale equipo de presión el mismo
deberá cumplir los requisitos establecidos en el Numeral 57.1 y además, a
juicio de
Cuando la importancia del edificio así lo indique,
57.3. En viviendas colectivas existentes, que cuenten con depósitos de
reserva de alimentación de agua, queda prohibida la instalación de equipos de
presión que abastezcan a algunas unidades y sea alimentado del depósito de
reserva común. Para este fin deberá instalarse un depósito de alimentación para
el equipo que será independiente del antes mencionado, el que cumplirá con lo
prescrito en los numerales respectivos.
No regirá esta disposición cuando la alimentación sea para el total de
las unidades, pero se deberá cumplir con lo que establece el Numeral 55.
57.4. El Servicio exigirá la presentación de documentación que asegure
que los equipos de presión sean adecuados para la instalación a realizar
(potencia, caudal erogado, altura de bombeo, etc.). La no presentación de la
misma hará posible que
El suministro de agua subterránea o de captación de agua superficial
deberá ser construido, localizado y operado en forma adecuada para evitar
cualquier tipo de contaminación posible.
59.1. Los aljibes podrán construirse de ladrillos, hormigón armado,
bloques vibrados armados u otro material aceptado por
Cuando las paredes sean de ladrillo éstos deberán ser nuevos y de
primera calidad.
Cuando sean de hormigón armado o bloques vibrados armados deberán
presentarse detalles gráficos donde se indiquen todas sus características,
espesores y armaduras de paredes, bases, techos, etc.
Los espesores mínimos según los casos serán los indicados en el cuadro
siguiente:
Material de paredes |
Espesor mínimo (cms) * |
Ladrillos de primera |
30 |
Hormigón armado |
10 |
Bloque vibrado
armado |
12 |
* Estos espesores se refieren a paredes sin revocar
Los depósitos tendrán sus ángulos redondeados y sus superficies
interiores revestidas con cualquier material o procedimiento constructivo (revoque)
que asegure superficies lisas sin irregularidades e impermeable.
59.2. La extracción de agua de los aljibes deberá ser realizada en todos
los casos sin excepción por medios mecánicos (bombas de extracción), y el
suministro a la casa habitación se realizará desde un depósito de reserva
instalado a tal fin.
Es obligación de los ocupantes de las viviendas o establecimientos
mantener permanentemente cerradas las tapas de aljibes y conservar limpias las
azoteas, cubiertas u otros elementos que sean origen de captación de agua y las
envíen a los mismos.
Cuando un aljibe, en virtud de defectos constructivos, de malas
condiciones de ubicación o mantenimiento no resulte apto para proporcionar agua
potable, o sea un foco de insalubridad, se intimará al usuario su reparación o
en su defecto su cegamiento, debiendo reubicarse su implantación hasta
normalizar el suministro.
Cuando no exista suministro de agua potable en el predio se podrá abrir
o usar pozos manantiales para consumo doméstico. Se deberá solicitar
autorización al organismo correspondiente. Esta autorización se otorgará con
carácter condicional. Si el agua obtenida en estos pozos sometida a análisis en
laboratorios oficiales no resultara potable, el pozo deberá cegarse de
inmediato. Del mismo modo se procederá si se probara, mediante análisis, que
las aguas se han contaminado después de la perforación del pozo.
La solicitud para
abrir o modificar pozos manantiales se hará por medio de una solicitud escrita
ante el organismo competente, que establecerá los requisitos indispensables
para el otorgamiento del mismo.
Queda prohibido
construir manantiales en las proximidades de todo punto que se considere
potencialmente como foco de contaminación del suelo.
64.1. Lo que se establece en el presente capítulo y en su
reglamentación, regirá para los materiales, accesorios y aparatos, proyectos,
construcción e instalación de los sistemas de desagües de las instalaciones
sanitarias internas.
Todo edificio en el que se emplacen artefactos sanitarios, y todos
aquellos similares que posean cañerías de desagües, estarán obligados a cumplir
con lo establecido en el Numeral 4.
64.2. Los líquidos residuales provenientes del sistema de desagües que
afecten las aguas superficiales o sub-superficiales,
según se establezca en la reglamentación, no se podrán desaguar en los cursos
de agua o en el subsuelo si previamente
no se efectúa el tratamiento correspondiente. Dicho tratamiento deberá ser
aprobado por la oficina municipal competente y por el organismo a nivel
nacional que correspondiere.
Los líquidos residuales provenientes del sistema de desagües que puedan
generar daños a la red pública de saneamiento, productos químicos, combustibles
u otros agentes peligrosos, o que puedan generar
depósitos en ella que puedan alterar el correcto funcionamiento de la mencionada
red, deberán ser tratados adecuadamente antes del vertido en ella.
Lo anterior es válido para las redes internas de desagüe cualquiera sea
su característica. En caso de integrarse líquidos a presión a las cañerías se
deberán disponer los elementos de protección adecuados para que no se produzcan
daños en éstas.
El sistema de desagües deberá someterse a las inspecciones y pruebas que
establezca la reglamentación.
Los procesos industriales que generen efluentes que puedan afectar a las
canalizaciones de desagüe domésticas, deberán conducirse en forma completamente
separada del sistema mencionado, y deberán tratarse adecuadamente antes de su
incorporación al sistema general de desagües.
Los materiales a utilizarse en el sistema de desagües domésticos deberán
ser aprobados por la Comisión Asesora de Materiales para Instalaciones
Sanitarias y cumplir con las especificaciones que establezca la reglamentación.
Los materiales a utilizarse en los desagües provenientes de procesos
industriales deberán cumplir las especificaciones mencionadas y ser resistentes
a la corrosión y degradación producidas por dichos efluentes.
Los desagües existentes se podrán conectar a los nuevos, siempre que una
inspección y prueba de los mismos aseguren una calidad por lo menos igual a la
nueva instalación. En caso de que esto no se cumpla se deberá remover la
instalación existente y sustituirla por una nueva.
En el caso inverso, de conectarse desagües nuevos con desagües
existentes, será obligatorio efectuar una inspección y prueba de los mismos
para asegurar que son capaces de recibir la nueva instalación. En caso que se
detecten deficiencias en la instalación existente por esta causa, se deberá
proceder a la remoción de la misma y efectuar una instalación nueva.
La cañería principal y todos sus ramales deberán constituir un conjunto
lo más breve posible a cuyo efecto su trazado será siempre rectilíneo, tanto en
planta como en perfil. Si el trazado en línea recta es imposible, en razón de
la disposición del edificio, se adoptara el trazado en línea quebrada.
Las cañerías
subterráneas en viviendas individuales se deberán colocar en los patios, sendas
peatonales, corredores o lugares abiertos de los edificios, o en el exterior de
los mismos. Sólo cuando no sea posible adoptar esta disposición, se permitirá
el cruce bajo las habitaciones. En este caso las cañerías se deberán proteger
de forma adecuada al emplazamiento donde se encuentren.
En el saneamiento interno de todo grupo de viviendas colectivas, las
cañerías subterráneas del sistema de desagüe general deberán emplazarse en
lugares de uso común (sin adjudicación de uso) de modo tal que sus puntos de
inspección y acceso resulten permanentemente accesibles.
Las cañerías del
sistema de desagüe cuyo emplazamiento sea horizontal y cercano a las tuberías
de distribución de agua potable deberán estar separadas por una distancia no
menor a un metro. Esta restricción no se aplica cuando la parte inferior de la
tubería de distribución de agua se encuentre a más de
Las cañerías de desagüe vertical de aguas primarias, secundarias o
pluviales no se podrán instalar, en ningún caso, en el interior de los muros
medianeros.
Podrán colocarse cañerías verticales dentro de los muros separativos
entre distintas unidades de propiedad horizontal siempre que los mismos se
encuentren recubiertos de un material aislante acústico.
A vía de
excepción las cañerías mencionadas podrán establecerse dentro de muros
medianeros en los
Las cañerías subterráneas de desagüe no se podrán colocar a
menos de 50 centímetros de los muros medianeros.
La pendiente de la cañería principal o sus ramales, que conduzcan aguas
primarias, no podrá ser mayor del 5%.
La pendiente mínima para las cañerías principales o ramales que
conduzcan aguas primarias se relacionará directamente con el diámetro de las
mismas y se ajustará al siguiente cuadro:
DIAMETRO (mm.) |
PENDIENTE (%) |
hasta 110 |
2 |
De |
1 |
200 o mayor |
0.6 |
Cuando las cañerías que conducen aguas primarias o sus ramales sean de
Las cañerías secundarias que conduzcan aguas secundarias o pluviales se
podrán establecer con una pendiente mínima acorde con el siguiente cuadro:
DIAMETRO (mm.) |
PENDIENTE (%) |
hasta 110 |
1 |
De |
0.8 |
200 o mayor |
0.5 |
Podrán
admitirse pendientes menores a las indicadas siempre que se acompañe la
solicitud con un cálculo hidráulico efectuado por un técnico universitario con
competencia y perfil en el cálculo hidráulico, siendo el valor mínimo de la
tensión tractil de 1 Pa.
Queda absolutamente prohibido evacuar aguas pluviales en los sistemas de
desagües de los edificios ubicados en las zonas con saneamiento público del
tipo separativo. Los propietarios de edificios y/o técnicos ejecutantes de la
obra que infrinjan esta disposición serán pasibles de sanción.
Los desagües pluviales de los edificios situados en las zonas
mencionadas se harán por cañerías completamente independientes de las cañerías
para aguas primarias y secundarias.
Dentro del predio para conducir las aguas pluviales podrán utilizarse
canaletas o canales abiertos que deberán ser entubados a partir del límite de
la línea de propiedad, hasta el cordón de la vereda, cordón cuneta, cuneta o
colector pluvial, evacuando directamente a la calzada por debajo del nivel de
la acera en los dos primeros casos indicados.
Las referidas canaletas podrán ser de hormigón, de mampostería de
ladrillos, de mampostería de piedra, u otro material autorizado, y podrán
disponerse en los terrenos, jardines y espacios descubiertos de los edificios.
Deberán contar con una cubierta (tapa) que admita sobre ella tránsito peatonal
o vehicular según el caso.
Cuando los terrenos posean áreas permeables importantes, la oficina
competente podrá autorizar como excepción la no evacuación total de pluviales
del predio. El propietario del bien será responsable por los perjuicios que
esta excepción pudiera ocasionar a terceros. En este caso deberá efectuar las
obras necesarias para la evacuación de pluviales y eliminar los perjuicios ocasionados.
En los predios ubicados en zonas rurales no será necesaria la solicitud
de excepción, aunque ello no exime al propietario de efectuar obras de desagüe
pluvial en caso de afectaciones a terceros.
En los edificios ubicados en zonas dotadas con saneamiento del tipo
unitario los edificios podrán utilizar las mismas cañerías horizontales y
verticales de desagüe para evacuar las aguas primarias, secundarias y
pluviales.
En todos los puntos en que una cañería subterránea cambie de dirección o
empalme con otra u otras cañerías deberá asegurarse la accesibilidad a ese
punto ya sea en el propio punto de empalme o a través de otros puntos de
inspección, que deberán ser del tipo autorizados por la oficina competente y
siempre que los materiales utilizados sean los aprobados por ella.
De utilizarse cámaras de inspección y limpieza su profundidad mínima
será de
Estos puntos de inspección o cámaras serán impermeables a los líquidos y
a los gases, su cierre será hermético y efectuados con materiales apropiados
que permitan remover los puntos de acceso en cualquier momento y sin deterioro
del mismo.
Los puntos de acceso, cámaras de inspección o puntos de inspección de
cañerías que conducen aguas primarias se ubicarán preferentemente en los
patios, corredores, sendas peatonales, lugares abiertos, etc.. No se permitirá
ubicar los mismos en locales tales como dormitorio, estar o cocina. Esta
restricción no se aplica a los desagües secundarios o pluviales. En estos casos
se podrán colocar puntos de inspección en locales secundarios o en cocinas.
Las bocas de desagüe y piletas de patio se utilizarán para recibir
desagües del tipo secundarios y pluviales. Cuando estos desagües se conecten
con desagües primarios necesariamente se deberá colocar una pileta de patio.
Será obligatorio colocar desagües de piso en todos los locales en los
cuales se instalen inodoros, mingitorios, lavatorios, duchas o bañeras y
similares.
La colocación de desagües de piso en otros locales de pavimento
impermeable será optativa.
En los patios o fondos descubiertos con pavimentos impermeables se
establecerán desagües de piso con tapa abierta o rejilla de tamaño adecuado.
Cuando el pavimento sea del tipo balasto o pueda contener elementos sueltos
pasibles de ser arrastrados por la lluvia, se instalará además un dispositivo
especial de decantación para recoger los sólidos arrastrados por ella.
Las bocas de admisión de aguas pluviales (embudos), dispuestas en las
azoteas, terrazas y en los canalones de las cubiertas, serán de materiales
autorizados que aseguren estanqueidad de la unión con los elementos
estructurales. Además deberán estar protegidos contra la entrada de elementos
extraños con dispositivos calados.
En el caso de vías que poseen ensanche proyectado, el interceptor
hidráulico de gases o sifón desconector deberá colocarse desde la línea de
ensanche hacia el interior del predio y se construirá una cámara de conexión
(sin sifón) que quedará ubicada desde la línea de límite de predio actual hacia
la línea de ensanche
Los apoyos y las uniones de los aparatos sanitarios con las cañerías
deberán hacerse de modo que éstos puedan retirarse con facilidad. A este fin se
emplearán dispositivos de unión y de apoyo como ser: arandelas ajustables de
materiales adecuados e inalterables, pernos y tornillos inoxidables, masillas
plásticas fáciles de extraer, etc..
Dado que el inodoro pedestal es un punto de inspección de la instalación
su apoyo se realizará utilizando especialmente los dispositivos indicados en el
párrafo anterior o aquellos elementos que sugiera el fabricante de los mismos.
Las cañerías suspendidas de cualquier material autorizado se sostendrán
con abrazaderas metálicas u otros soportes.
Los inodoros y mingitorios estarán provistos de un tanque de limpieza o
de una válvula de descarga de agua de capacidad acorde al artefacto a ser
instalado, y que garantice la limpieza total del mismo. Además la descarga
deberá asegurar la reposición del sello hidráulico del artefacto a limpiar.
Todo mingitorio dispondrá de un medio de lavado que asegure su limpieza
permanente, conseguido por la descarga de agua de un depósito o válvula que
garantice la limpieza mencionada.
En ningún caso se podrán instalar tanques o válvulas de limpieza de
inodoros u otros artefactos, en el interior de los muros medianeros, o en muros
separativos entre unidades de vivienda diferentes.
Toda cañería y sus accesorios de unión que se instalen a la intemperie
deberán protegerse adecuadamente cuando la acción de los agentes atmosféricos
pueda dañarlos a corto o largo plazo.
En la misma forma los marcos y las tapas de las cámaras de inspección,
piletas de patio, bocas de desagüe, rejillas de piso, etc., deberán ser de
materiales inalterables o se deberán proteger de forma de asegurar su
conservación a largo plazo.
Los desagües de los locales o terrenos que no puedan ser evacuados por
gravedad al sistema de desagües, se deberán hacer mediante la utilización de
bombas u otros dispositivos apropiados.
En estos casos será obligatoria la instalación de doble equipo de
elevación de líquidos y del tipo adecuado para el líquido a bombear.
Las aguas se recibirán previamente en un depósito de análogas
condiciones que un depósito fijo impermeable, ventilado adecuadamente y de una
capacidad acorde a los volúmenes a evacuar y de forma tal que no se genere
septicidad en los líquidos almacenados.
No será permitido desaguar en forma directa por medio de bombeo, desde
el depósito, hacia la red pública de saneamiento que exista frente al padrón.
Se deberá interponer entre la descarga de la tubería de impulsión y la conexión
una cámara u otro elemento aprobado a fin de evitar posibles daños al colector
público.
Lo que se establece en el presente capítulo y en su reglamentación,
regirá a los materiales, accesorios y aparatos, proyectos, construcción e
instalación de los sistemas de ventilaciones de las instalaciones sanitarias
internas.
Las instalaciones
de desagüe deberán estar provistas de un sistema de ventilación de las tuberías
que permitan el ingreso y la salida de aire de forma que el sello hidráulico de
cualquier artefacto sanitario instalado no esté sometido a presiones
diferenciales que propicien el desifonaje.
El sistema de ventilación de las instalaciones sanitarias no se podrá
dedicar a otros usos que no sean los requeridos por la instalación sanitaria.
Asimismo la
ventilación de sistemas de desagües que conduzcan desagües provenientes de
residuos químicos deberá ventilarse en forma separada al de las instalaciones
domésticas.
La ventilación de
los locales no formará parte de la ventilación
de cañerías sanitarias por higiene.
Las instalaciones sanitarias internas poseerán un tubo de ventilación
para el colector público, de
La instalación sanitaria deberá contar con un ingreso de aire por el
punto más bajo y con una salida libre a la atmósfera por su punto más elevado.
El diámetro mínimo tanto del tubo de ingreso de aire como el de evacuación será
de
Toda cañería de ventilación podrá unirse a otra cañería de ventilación,
siempre que esta última fuera del mismo o mayor diámetro y conduzca gases
provenientes de la misma clase de desagües.
Todos los caños de ventilación se deberán prolongar hasta pasar los
techos del edificio y deberán tener una altura suficiente para que los gases
evacuados no puedan generar molestias a dependencia alguna de la finca o
molestias a fincas linderas.
La oficina competente podrá obligar, en todo momento, a colocar los
caños de ventilación en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
Los caños de ventilación estarán dotados en su extremo superior de un
sombrerete de forma y materiales adecuados para facilitar la evacuación de los
gases. Este sombrerete deberá esta adherido al tubo de ventilación en forma
adecuada al material con que esté constituido el caño y el sombrerete.
Cuando el caño de ventilación de encuentre sobre azotea transitable o
adyacente a una terraza transitable de una vivienda lindera, deberá tener una
altura no menor de
Cuando se empleen caños de desagüe de aguas pluviales no se exigirá la
ventilación. Si se conecta a ésta desagües secundarios será obligatorio
ventilar la columna de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores.
En los demás casos el caño se deberá prolongar 50 centímetros sobre los
pretiles que puedan existir.
Los caños de desagüe verticales que conduzcan aguas primarias,
secundarias o pluviales, se podrán utilizar para ventilación, en cuyo caso los
que desagüen aguas primarias se prolongarán por sobre los techos de los
edificios como los caños destinados exclusivamente para ventilación.
La ejecución de las obras sanitarias se fiscalizará por la oficina
municipal correspondiente, y de acuerdo con lo prescrito en la presente
Ordenanza y su Reglamentación.
El técnico responsable de la ejecución de las
instalaciones sanitarias deberá proveer de los equipos, aparatos y útiles
necesarios para poder practicar en forma correcta las inspecciones.
En toda obra sanitaria se practicarán inspecciones de las instalaciones
en rústico (cañerías descubiertas) y de las instalaciones terminadas. El número
de inspecciones a efectuar estará de acuerdo a la envergadura de las obras y a
las exigencias que plantee
Ninguna instalación o parte de ella podrá ser cubierta si no se efectuó
y aprobó la inspección y prueba correspondiente de la misma.
Si al momento de la inspección las instalaciones se encuentran tapadas,
la inspección será rechazada, siendo pasible el ejecutante de las obras de la
sanción que se establezca. Asimismo la oficina competente podrá exigir que se
descubra la instalación o parte de ella y que se practiquen las pruebas
necesarias en las mismas.
Luego de instaladas las cañerías de desagües tanto horizontales como
verticales así como las cañerías de ventilación correspondientes y sus
elementos de soporte, serán sometidas a una prueba hidráulica con el fin de
verificar la estanqueidad de las uniones de tuberías y sus accesorios.
La prueba hidráulica a someter a toda instalación o parte de ella se
realizará a una presión de
Si se detectan pérdidas en la instalación en cualquier
punto, se rechazará la inspección y se deberán corregir las mismas, debiéndose
solicitar nuevamente la inspección de las instalaciones o partes rechazadas.
Las tuberías de distribución de agua potable fría y caliente, tanto
directa como derivada se someterán a una prueba hidráulica a una presión mínima
de 7 bars.
Al realizar la prueba e inspección, las tuberías deberán estar sujetas
con elementos adecuados y posicionadas en los elementos definitivos de
contención, debiendo ser visibles en toda su extensión tanto las tuberías como
los accesorios de unión.
En caso que la prueba arroje perdidas, la inspección será rechazada,
debiéndose corregir las mismas y solicitar nueva inspección de las
instalaciones o partes de ellas rechazadas.
No se admitirá que la elevación de presión que se indica en el párrafo
anterior se efectúe con el ingreso de aire u otro gas comprimido.
Los responsables de la ejecución de las
instalaciones sanitarias estarán obligados a solicitar en la oficina
competente, la inspección de ejecución.
Aprobadas todas las inspecciones parciales y terminadas las obras
sanitarias se practicará una Inspección
Técnica Final de las instalaciones, a fin de controlar el estado de las
mismas, comprobar el buen funcionamiento de los artefactos que se hubieren
instalado y demás obras complementarias.
Una vez que se hubieren cumplido por parte del
interesado con la inspección técnica final de obra y que se haya presentado la
documentación que establezca la oficina competente en
Toda inspección parcial o final técnica deberá ser
atendida en la obra por el técnico responsable
o persona delegada competente.
El no cumplimiento de lo anterior dará lugar al
rechazo de la inspección.
Todo técnico responsable de la ejecución de la obra que omitiera
solicitar inspecciones parciales o finales, será sancionado.
De comprobarse reiteraciones en la omisión de solicitar inspecciones en
las condiciones que se establecen en los artículos anteriores,
Toda vez que se solicite una inspección en las
obras sanitarias internas y al concurrirse a realizarla se compruebe que la
obra no se encuentra en condiciones por
falta de los elementos indicados o no se hayan acondicionado las obras para
someterlas a las pruebas requeridas, el técnico ejecutante de las instalaciones
incurrirá en infracción sujeto a sanción.
La inspección de las obras sanitarias
internas implica autorizar el acceso a las fincas con el fin de
inspeccionarlas, o para controlar su funcionamiento, por parte de los
inspectores designados por la oficina competente. En tales circunstancias sus
propietarios, inquilinos, ejecutantes de las mencionadas obras o técnicos,
quedan obligados a permitir y facilitar el desempeño del cometido de los
inspectores mencionados.
En caso de oponerse resistencia a la
inspección se aplicarán las multas que correspondieren.
Cuando existan fundadas razones de
salubridad pública o de interés general los inspectores en cumplimiento de su
función podrán solicitar por intermedio de
Los funcionarios referidos estarán
provistos de identificación que acredite su condición de tal la que deberá ser
exhibida al propietario, inquilino,
ejecutante de las obras sanitarias o técnicos
previo a la realización de la inspección.
La aprobación de las obras sanitarias internas no
quita responsabilidad al propietario, ni la hace recaer sobre
Si en la inspección se detecta que las obras
ejecutadas no se ajustan a las ordenanzas vigentes, así como si el Permiso de
Instalaciones Sanitarias Internas no fue autorizado en forma correcta, el
propietario deberá realizar aquellas modificaciones que lleven a la instalación
a condiciones reglamentarias no recayendo responsabilidad sobre la oficina
competente.
Después de ejecutadas y aprobadas con el
certificado habilitante las obras sanitarias internas
estas deberán ser conservadas íntegramente por los propietarios. Toda
alteración, retiro o modificación, en el trazado o diseño de cualquier parte de
la instalación sanitaria deberá contar con la autorización municipal previa
correspondiente.
Los propietarios o usuarios de toda finca deberán
mantener las instalaciones de distribución de agua potable y de desagües en
buen estado de conservación, funcionamiento y limpieza, en todos los elementos
de las mismas, como canalizaciones, aparatos, ventilaciones y demás partes
complementarias.
En
los casos de denuncia de mal funcionamiento, obstrucción de las cañerías, de
los aparatos, de filtraciones, de depósitos de aguas insalubres, u otra causa
potencial de infección grave, la oficina competente ordenará su reconocimiento
por el personal de inspectores, y si resultara cierta la denuncia, se intimará
al propietario o al usuario, bajo apercibimiento de sanciones, al arreglo o
desobstrucción de las instalaciones defectuosas en forma inmediata.
Si el propietario o inquilino no acatara la
intimación sin perjuicio de la penalidad establecida
La oficina
competente podrá efectuar inspecciones periódicas de las instalaciones
sanitarias internas de salubridad en funcionamiento, cuando lo considere
conveniente o lo juzgue oportuno, así como en toda otra situación en que la
misma se releven perjuicios a terceros con el fin de comprobar el cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos anteriores.
En el saneamiento interno de todo grupo de viviendas colectivas, las
cañerías subterráneas del sistema de desagüe general deberán emplazarse en
lugares de uso común (sin adjudicación de uso) de modo tal que sus puntos de
inspección y acceso resulten permanentemente accesibles.
Las instalaciones sanitarias de desagüe horizontal de uso común podrán
ubicarse dentro de espacios de propiedad individual siempre que sus puntos de
inspección se encuentren en locales de uso común (sin adjudicación de uso)
prefecta y fácilmente accesibles.
Las cañerías verticales (columnas de desagüe y ventilación) podrán
atravesar unidades de propiedad privada.
Las primeras de
ellas deberán permitir su inspección desde sus dos extremos en lugares de
propiedad común (sin adjudicación de uso) y además contar con un punto de
inspección en cada planta, el que podrá ubicarse en propiedad individual.
Asimismo las columnas deberán alojarse en ductos,
no incluidos en muros, de dimensiones adecuadas, que desvinculen a las mismas
del material con el cual esté conformado el ducto.
Las instalaciones sanitarias de desagüe horizontales de una unidad de
propiedad individual podrán suspenderse bajo la losa correspondiente a ese
nivel, por los espacios destinados a cocinas, baños o locales secundarios, de
la unidad del piso inferior. Ambas instalaciones sanitarias, solo podrán ser de
los materiales aprobados por
Las instalaciones sanitarias así descriptas deberán ser acondicionadas
de forma tal que aseguren una solución acústica adecuada.
Cuando la instalación sanitaria horizontal se ubique en la forma
establecida en este artículo, la altura de los locales por donde se desarrolla
la misma, no podrá reducirse a una altura menor a dos metros con quince
centímetros al cielorraso.
Cuando se opte por este tipo de solución la unión de las cañerías de
desagüe deberá resolverse con elementos que permitan la dilatación libre y
segura de las cañerías.
Las instalaciones sanitarias de desagües comunes, podrán pasar por
unidades de propiedad individual destinadas a garajes y se colocaran de forma
que la altura libre sea igual o superior a los dos metros cuando exista
circulación peatonal o vehicular en esa zona. Deberán poseer puntos de
inspección que se hallen en locales o ductos de uso
común, perfecta y fácilmente accesibles.
En todos los casos previstos en el presente capítulo, la responsabilidad
y todos los efectos legales en cuanto al funcionamiento del sistema de
instalación y en particular en lo referente a molestias que el mismo pueda
causar a los copropietarios, será exclusivamente del proyectista y/o empresa
ejecutora de la edificación, en acuerdo con la legislación aplicable.
121- INGRESOS MUNICIPALES POR PERMISOS Y ACTUACIONES DE
INSTALACION SANITARIA
Los ingresos municipales por la presentación de permiso de instalaciones
sanitarias, e inspecciones se regirán por lo que establezcan los decretos,
reglamentos o resoluciones que sean de aplicación dentro del ámbito de la
Administración Municipal.
122- SANCIONES Y MULTAS A PROPIETARIOS Y TÉCNICOS
RESPONSABLES
Las sanciones y/o multas que se puedan aplicar de acuerdo al presente
Decreto, se regirán por lo que establecen los decretos, reglamentos o
resoluciones que sean de aplicación dentro del ámbito de la Administración
Municipal.
123- DEFINICIONES
A los efectos de la aplicación e interpretación de la presente normativa
se establecen las siguientes definiciones:
Accesibilidad: se entiende por accesible aquella parte de la instalación que permite
el acceso a ella sin dañar ninguna parte de la construcción, pudiendo requerir que
sean removidas puertas, paneles o similares mediante el uso de herramientas
adecuadas.
Se entiende por rápidamente accesible aquella parte de la instalación
para cuyo acceso no es necesario el uso de herramientas.
Aprobado: término utilizado para referirse a todo elemento o disposición aceptado
por la autoridad competente en la materia.
Agua potable: es el agua libre de impurezas que
puedan causar enfermedad o daño de algún tipo directo o acumulativo y que sus
características bacteriológicas u químicas están conformes a lo que establece
la autoridad competente en la materia.
Aguas primarias: son aquellas provenientes del desagüe de
artefactos sanitarios como inodoros, vertederos, mingitorios o tazas turcas.
Aguas secundarias: son aquellas provenientes del desecho en artefactos sanitarios como bidets, ducheros, bañeras, lava
vajillas, lavarropas, piletas de cocina y similares.
Aguas pluviales: son aquellas provenientes de la precipitación pluvial directa o del
escurrimiento de aguas de lluvia.
Aguas residuales: el conjunto de aguas primarias y secundarias.
Agua sub-superficial: agua subterránea que ocupa la zona de saturación, ya sea confinada o
libre.
Artefacto de combinación: un artefacto que combina una pileta común con pileta de lavar o dos o
más piletas de cocina en una sola unidad.
Artefacto sanitario: Es el receptáculo o pieza conectada temporaria o permanentemente a las
instalaciones sanitarias de distribución de agua del edificio, demanda
suministro de agua y conexión de descarga de agua usada o agua residual,
directa o indirectamente en el sistema de desagües del edificio.
Batería de artefactos: cualquier grupo de dos o mas artefactos sanitarios de características
similares y adyacentes que descargan en
una cañería horizontal común.
Boca de desagüe: elemento receptor de desagües secundarios o pluviales, cuya salida se
conecta a otra boca de desagüe o a pileta de patio u otra disposición final
diferente a aquellas de artefactos
primarios.
Bomba de agua potable: aquel equipo mecánico instalado en forma permanente que permite elevar
agua potable desde un nivel a otro diferente, tomando el líquido desde un
depósito adecuado.
Bomba de agua residual: aquel o aquellos equipos mecánicos instalados en forma permanente, ya sea dentro o fuera de un pozo y que permiten extraer el
líquido residual del mismo
Caja Sifonada: elemento receptor de desagües secundarios o pluviales cuya salida se
conecta a cañerías primarias o cámaras de inspección, a través de un sifón
incorporado a la pieza. Esta pieza usualmente se coloca en entrepisos.
Cámara de inspección: abertura de dimensiones tales que permite el ingreso de una persona
para desobstrucción o mantenimiento de las cañerías de desagüe.
Cañerías o caños: términos utilizados preferentemente para aquellas canalizaciones que
conduzcan fluídos y trabajen a presión atmosférica
(por gravedad).
Cañería principal: es la parte del sistema de desagües mas baja que recibe la descarga de
otras cañerías de desagües de aguas residuales y pluviales, dentro de los
límites del predio, y los conduce hacia el sifón desconector.
Cañería horizontal: cualquier cañería o accesorio que forme un ángulo menor a 45 grados
respecto a la horizontal.
Cañería vertical: cualquier cañería o accesorio que forme un ángulo de 45 grados o mayor
con la horizontal.
Certificación de tercera parte: certificación obtenida por un fabricante de materiales en función del
desempeño y características de un producto o material establecido en normas
relativas al mismo y otorgada por un organismo certificador.
Cisterna: tanque de acumulación de agua diseñado con válvulas o elementos que
proveen una descarga de limpieza del artefacto al que están conectadas.
Columna: (sistema de desagües): término general usado para cualquier línea
vertical, incluyendo desvíos, de desagües primarios, secundarios, pluviales o
ventilación.
Columna de abastecimiento: Tubería de suministro de agua que se extiende en forma vertical en uno
o más pisos para llevar agua a ramales o a un grupo de artefactos sanitarios.
Columna de ventilación: Cañería vertical instalada para proporcionar circulación de aire hacia
o desde el sistema de desagües y se extiende a través de uno o más pisos del
edificio.
Columna de desifonaje
o alivio: cañería auxiliar de ventilación
que permite la circulación de aire en o entre sistemas de desagües y sistemas
de ventilación, protegiendo el sello hidráulico instalado.
Conexión indirecta (sistema de
desagües): es aquella por la cual se
introduce el desagüe de un artefacto o similar dentro del sistema de desagües
interponiendo una trampa de aire, no permitiendo el
vínculo entre los dos sistemas
Depósito fijo
impermeable o depósito sanitario: (pozo negro): unidad capaz de
recibir el sistema de desagüe de un edificio y acumular totalmente su contenido
durante un tiempo dado, siendo necesaria la remoción del contenido mencionado
en forma periódica.
Depósito de reserva de agua (en
general): elemento cerrado que permite el
ingreso de agua y la acumulación de la misma para ser utilizada en cualquier
sistema de distribución de agua interno.
Depósito de reserva de agua potable
(superior o inferior): dispositivo
con elementos de cierre que aseguran la hermeticidad y que permiten el ingreso
de agua y la acumulación de la misma para ser utilizada en cualquier sistema de
distribución de agua sin alterar la potabilidad.
Desagües especiales: son aquellos que requieren un tratamiento especial antes de ser
introducidos en el sistema de desagües.
Desagües primarios: son aquellas canalizaciones que conducen aguas
primarias.
Desagües secundarios: son aquellas canalizaciones que conducen aguas
secundarias.
Desagües pluviales: son aquellas canalizaciones que conducen aguas pluviales.
Desagües domésticos: son aquellos provenientes del desuso del agua potable que fue utilizada
en procesos o actividades humanas.
Desagües industriales: son aquellos provenientes del desuso del agua, potable o no, que fue
utilizada en procesos o actividades industriales o comerciales.
Desvío vertical (sistema de
desagües): es una combinación de codos o
curvas que saca una sección de su línea vertical llevándola a otra paralela a
ella.
Distribución directa: aquella distribución de agua potable proveniente de la red pública sin
interposición de ningún elemento (deposito de reserva, bomba, etc.).
Distribución derivada: aquella distribución de agua potable proveniente de deposito de reserva
elevado, inferior, bombeo, etc.
Efluente Decantado: liquido residual
del tipo doméstico del cual se han removido mediante procesos físicos adecuados
los elementos sólidos presentes en él.
Equipo de presión: conjunto formado
por una o más bombas, tanques de presión, etc. que tomando agua desde un
depósito de reserva, permite aumentar la presión sobre el sistema de
distribución de agua potable
Fosa séptica o cámara séptica: unidad impermeable capaz de recibir la descarga del sistema
de desagües, diseñado y construido de forma de separar los sólidos de los
líquidos permitiendo la descarga de líquidos hacia otro punto de disposición.
Los sólidos acumulados deben ser removidos periódicamente.
Grifo o grifería: se entiende por ello a una válvula o válvulas terminales
del sistema de distribución de agua que permite retener o sacar agua del
sistema.
Instalación accesible o
rápidamente accesible: (ver accesibilidad) es
aquella que cuenta con elementos necesarios (puntos de inspección, etc.) cuya
ubicación permite introducir en la misma rápida o fácilmente elementos de
desobstrucción.
Instalación Sanitaria: conjunto de
elementos de distribución de agua potable o desagües que son utilizados en un
edificio o espacio físico acondicionado.
Interceptor o
Decantador: es un elemento diseñado
e instalado para retener y remover por medios manuales o mecánicos, elementos
inconvenientes en un líquido residual, permitiendo que el mismo desagüe en el
sistema general.
Junta mecánica: conexión entre cañerías o tuberías y accesorios que no es roscable, soldable ni cementada, en la cual se debe aplicar
un esfuerzo de compresión en dirección de la generatriz central de las tuberías
y accesorios para lograr el acople.
Junta de expansión: accesorio utilizado para proveer una expansión o contracción del
sistema de tuberías o cañerías sometidas a cambios rápidos de temperatura o
esfuerzos importantes.
Junta flexible: cualquier junta entre tuberías o cañerías que permite a uno de ellos
ser movido o lograr una deflexión de la alineación sin mover el otro.
Junta deslizante: accesorio que permite el deslizamiento de una cañería dentro de otra
sin afectar el normal flujo en el sistema.
Llave de corte principal: es aquella llave que esta colocada en el comienzo de la
tubería de distribución de agua potable. En edificios a construirse bajo el
régimen de propiedad horizontal se tomara como tal la llave que corta el
suministro a la unidad.
Llave de corte secundaria: toda llave de corte que sectorice uno o varios tramos de la
distribución de agua potable.
Organismo certificador de tercera
parte: organismo reconocido que opere en
la certificación de productos o sistemas mediante normas aceptadas por los
actores involucrados.
Pendiente (sistema de desagües): es la diferencia de altura producida en el desarrollo de la cañería
respecto a un plano horizontal. Usualmente se expresa en porcentaje.
Pileta de patio: elemento receptor de desagües secundarios o pluviales cuya salida se
conecta a cañerías primarias o cámaras de inspección, a través de un sifón
incorporado a la pieza o conformado.
Punto de inspección: elemento que permite el acceso directo al sistema de desagües que
permite la desobstrucción o limpieza mediante el uso de elementos adecuados.
Receptáculo pluvial: accesorio instalado para recibir desagües pluviales de superficies
impermeables y conducirlos hacia el sistema de desagües.
Ramal de desagüe: cualquier parte del sistema de cañerías de desagüe horizontal.
Ramal de ventilación: conexión de cañerías de ventilación de una o más ventilaciones
individuales hacia una columna de ventilación.
Red privada (distribución de agua
potable): sistema de tuberías de agua
potable diferente a la red pública que sirve a uno o más edificios y se vincula
con la red pública a través de un medidor de agua o a una perforación a través
de un sistema de extracción.
Red pública (distribución de agua
potable): sistema de tuberías de
distribución de agua potable controladas o administradas por la autoridad
pública competente.
Sello hidráulico o carga hidráulica:
distancia o profundidad vertical máxima de agua
retenida en el sifón, medida entre el zampeado del ramal de salida del sifón.
Cuando el sifón es del tipo U la distancia se tomará entre el zampeado
del ramal de salida del sifón y la parte superior de la sección vertical del
cuerpo del mismo.
Para otro tipo de sifones (por ejemplo: Piletas de Patio) será la
distancia medida entre el zampeado del ramal de salida y la parte inferior del
elemento sifonado.
Sifón: Artefacto o accesorio que provee un sello hidráulico a los efectos de
evitar la circulación de gases molestos hacia el ambiente sin que se interrumpa
el flujo del líquido residual a través de él.
Sistema de desagües
dinámico: incluye todas las
cañerías dentro de un local público o privado que conducen los desagües
primarios, secundarios o pluviales dentro del predio hacia el punto de
disposición final.
No se
consideraran incluidos en el sistema colectores públicos, privados o
tratamientos de líquidos residuales.
Sistema de desagües
estático: Sistema de desagües
similar al anterior pero que concurren hacia un deposito impermeable.
Sistema de desagües de efluentes
decantados: sistema de colectores públicos o
domiciliarios receptores de efluentes provenientes de fosas sépticas.
Sistema de desagüe
separativo: sistema de colectores
públicos o domiciliarios que recibe únicamente aguas residuales.
Sistema de desagüe
unitario: sistema de colectores
públicos o domiciliarios que recibe aguas residuales y pluviales en forma
conjunta.
Sistema de desagüe de
aguas pluviales: sistema de colectores
públicos o domiciliarios que recibe en forma exclusiva aguas pluviales.
Sistema de drenaje: Sistema de desagües que recogen agua sub-superficial
y la conducen hacia un punto de disposición adecuado.
Sistema de infiltración: sistema de
desagües que, mediante tratamiento previo adecuado del líquido residual, lo
introduce por gravedad o presión en las capas inferiores de un suelo dado.
Sistema de ventilación: cañería o conjunto de cañerías instaladas para proveer un
flujo de aire desde o hacia el sistema de desagües o proveer circulación de
aire.
Sistema de distribución
de agua potable: sistema de tubos,
accesorios y válvulas necesarias para llevar agua hacia los puntos de
suministro o de uso.
Sifón desconector: artefacto o pieza instalada en la cañería principal para
evitar la circulación de aire entre el sistema público de colectores y el
sistema de desagües domiciliario.
Soportes: elementos para sujetar y asegurar tuberías, cañerías,
artefactos sanitarios, equipos, etc.
Trampa de aire: (en distribución de agua potable): distancia vertical no
obstruible a través de la atmósfera libre entre la salida inferior de cualquier
grifo de distribución de agua y la línea de nivel máximo de desborde del
artefacto receptor.
Trampa de aire: (en sistema de desagües): distancia vertical no obstruible
a través de la atmósfera libre entre la salida de la cañería de desagüe y la
línea de nivel de desborde del artefacto receptor.
Tuberías o tubos: términos utilizados preferentemente para aquellas canalizaciones
que conduzcan fluídos a presión superior o inferior a
la atmosférica.
Tubería de succión: línea de tubos de alimentación hacia una bomba.
Tubería de impulsión: línea de tubos de
salida de una bomba.
Unión
mecánica: (ver junta mecánica)
Válvula de alivio: accesorio de la instalación que permite en forma
automática aliviar aumentos de presión en la tubería, a la presión de diseño
prefijada
Válvula de retención: (distribución de agua potable): pieza única instalada en
una tubería para prevenir retrocesos de agua potable contrarios a la dirección
de flujo.
Válvula de retención
(sistema de desagües): pieza única instalada
en una cañería de desagüe para prevenir retrocesos de agua residual o pluvial
contrarios a la dirección de flujo.
Zampeado: es la parte mas baja del interior de una cañería colocada
horizontalmente.
Artículo 2º. REGLAMENTACIÓN
Artículo
3º. DEROGACIONES
Derógase todas las disposiciones vigentes a la fecha que contradigan
expresa o tácitamente la presente Ordenanza.
Artículo 4°. Autorízase a la
Intendencia Municipal de Montevideo a suscribir un acuerdo de alcance
metropolitano y regional en relación al marco normativo aprobado por el
artículo precedente.
Artículo 5°. Comuníquese.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DE MONTEVIDEO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Presidente Secretario
General
GASTÓN SILVA
ALEJANDRO SÁNCHEZ