Exp. 2000-1924

 

 

DECRETO Nº 29.233

 

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,

 

D E C R E T A:

 

 

Artículo  1º.-Colector provisorio es todo ramal o prolongación de la red pública de alcantarillado construido en el subsuelo municipal por iniciativa de los interesados de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto y las normas que establezca su reglamentación, que esté destinado al desagüe de inmuebles funcionando con flujo a superficie libre, independiente de que por su frente exista la referida red.

 

Artículo  2º.-El costo total de construcción de los colectores provisorios será de cargo de los interesados, incluyendo obra, Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.

 

Artículo  3º.-Los colectores provisorios pasarán a propiedad municipal luego de finalizada su construcción y habilitado su funcionamiento.

La autorización de desagüe a través de ellos tiene carácter precario y revocable. Los interesados no podrán oponerse ni exigir indemnización de especie alguna en caso que la Intendencia Municipal de Montevideo resuelva prolongarlos, modificarlos o emplearlos total o parcialmente para otros desagües manteniendo su carácter de provisorios, declararlos definitivos (incorporados a la red general pública de saneamiento), o inclusive impedir su funcionamiento por razones ambientales o de conservación y operación de la red de alcantarillado a la cual conecten, con excepción de lo establecido en los Artículos 5º, 6º y 7º.

 

Artículo  4º.-Los colectores provisorios no están sujetos al pago de derechos por ocupación del subsuelo municipal.

 

Artículo  5º.-Conjuntamente con los colectores provisorios se deben construir las conexiones de los inmuebles de los interesados.

Una vez finalizadas las obras, también podrán solicitar conexión los propietarios de otros predios a los cuales pueda servir el colector ejecutado, para lo cual deberán cumplirse las condiciones técnicas y efectuarse las contribuciones actualizadas que establezca la reglamentación del presente Decreto.

 

Artículo  6º.-Las contribuciones que se exijan por el uso del colector a los propietarios de los inmuebles que tomen conexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, serán reintegradas por la Intendencia Municipal de Montevideo, en los porcentajes que corresponda, a quienes tuvieron a su costo la construcción de la obra.

Las actualizaciones de las contribuciones únicamente se aplicarán a los colectores provisorios que se construyan con posterioridad a la vigencia de estas normas.

 

Artículo  7º.-Cuando un colector provisorio sea declarado definitivo en toda su extensión o en parte de  ella, los propietarios de los inmuebles frentistas a esa parte que hayan contribuido a su costo abonarán las cuotas que correspondan para la cuenca saneada a la que éste se incorpore. Se deducirá de ese importe el que ya hubiera pagado cuando se efectuó el colector provisorio, actualizado en la forma que establezca la reglamentación de este Decreto.

 

Artículo  8º.-Canalización especial de desagüe es toda      tubería construida en el subsuelo municipal por iniciativa de los interesados, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto y las normas que establezca su reglamentación, que esté destinada al desagüe de inmuebles y que funcione de manera tal que el flujo sea forzado y por lo tanto no se produzca a superficie libre, o que no esté conectada a la red pública de alcantarillado.

 

Artículo 9.-El costo total de la construcción de las canalizaciones especiales será de cargo de los interesados, incluyendo obra, Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.

 

Artículo  10º.-Las canalizaciones especiales de desagües son de propiedad y uso exclusivo de los interesados que las construyeron y están sujetas al pago de derechos de ocupación del subsuelo municipal, el que deberá ser efectuado anualmente de acuerdo a las disposiciones vigentes.

 

Artículo  11º.-La autorización de funcionamiento a través de una canalización especial de desagüe tiene carácter precario y revocable. Los interesados no podrán oponerse ni exigir indemnización de especie alguna si la Intendencia Municipal de Montevideo resuelve exigir la modificación del punto de vertimiento, del trazado de la tubería e inclusive impedir su funcionamiento, por razones ambientales o de conservación y funcionamiento de la red de alcantarillado a la cual conecte.

 

Artículo  12º.-Conjuntamente con las canalizaciones especiales de desagüe se deben construir las conexiones de los inmuebles de los interesados.

 

Artículo   13º.-Deróganse todas las normas que se opongan a lo establecido por el presente Decreto.

 

Artículo   14º.-La Intendencia Municipal de Montevideo reglamentará las disposiciones del presente Decreto.

 

Artículo   15º.-Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a incluir las disposiciones contenidas en el presente Decreto en el Volumen VIII del Digesto Municipal, efectuando los ajustes formales pertinentes al articulado de dicho cuerpo normativo.

 

Artículo   16º.-Comuníquese.

 

                 SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL.