Exp. 2000-1924
DECRETO Nº 29.233
LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DE MONTEVIDEO,
D E C R E T A:
Artículo 1º.-Colector provisorio es
todo ramal o prolongación de la red pública de alcantarillado construido en el
subsuelo municipal por iniciativa de los interesados de acuerdo con las
disposiciones del presente Decreto y las normas que establezca su
reglamentación, que esté destinado al desagüe de inmuebles funcionando con
flujo a superficie libre, independiente de que por su frente exista la referida
red.
Artículo 2º.-El costo total de
construcción de los colectores provisorios será de cargo de los interesados,
incluyendo obra, Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales
generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.
Artículo 3º.-Los colectores
provisorios pasarán a propiedad municipal luego de finalizada su construcción y
habilitado su funcionamiento.
La
autorización de desagüe a través de ellos tiene carácter precario y revocable.
Los interesados no podrán oponerse ni exigir indemnización de especie alguna en
caso que la Intendencia Municipal de Montevideo resuelva prolongarlos,
modificarlos o emplearlos total o parcialmente para otros desagües manteniendo
su carácter de provisorios, declararlos definitivos (incorporados a la red
general pública de saneamiento), o inclusive impedir su funcionamiento por razones
ambientales o de conservación y operación de la red de alcantarillado a la cual
conecten, con excepción de lo establecido en los Artículos 5º, 6º y 7º.
Artículo 4º.-Los colectores
provisorios no están sujetos al pago de derechos por ocupación del subsuelo
municipal.
Artículo 5º.-Conjuntamente con los
colectores provisorios se deben construir las conexiones de los inmuebles de
los interesados.
Una vez
finalizadas las obras, también podrán solicitar conexión los propietarios de
otros predios a los cuales pueda servir el colector ejecutado, para lo cual
deberán cumplirse las condiciones técnicas y efectuarse las contribuciones
actualizadas que establezca la reglamentación del presente Decreto.
Artículo 6º.-Las contribuciones que
se exijan por el uso del colector a los propietarios de los inmuebles que tomen
conexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, serán
reintegradas por la Intendencia Municipal de Montevideo, en los porcentajes que
corresponda, a quienes tuvieron a su costo la construcción de la obra.
Las
actualizaciones de las contribuciones únicamente se aplicarán a los colectores
provisorios que se construyan con posterioridad a la vigencia de estas normas.
Artículo 7º.-Cuando un colector
provisorio sea declarado definitivo en toda su extensión o en parte de ella, los propietarios de los inmuebles
frentistas a esa parte que hayan contribuido a su costo abonarán las cuotas que
correspondan para la cuenca saneada a la que éste se incorpore. Se deducirá de
ese importe el que ya hubiera pagado cuando se efectuó el colector provisorio,
actualizado en la forma que establezca la reglamentación de este Decreto.
Artículo 8º.-Canalización especial
de desagüe es toda tubería
construida en el subsuelo municipal por iniciativa de los interesados, de
acuerdo con las disposiciones del presente Decreto y las normas que establezca
su reglamentación, que esté destinada al desagüe de inmuebles y que funcione de
manera tal que el flujo sea forzado y por lo tanto no se produzca a superficie
libre, o que no esté conectada a la red pública de alcantarillado.
Artículo 9.-El costo
total de la construcción de las canalizaciones especiales será de cargo de los
interesados, incluyendo obra, Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las
cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.
Artículo 10º.-Las canalizaciones
especiales de desagües son de propiedad y uso exclusivo de los interesados que
las construyeron y están sujetas al pago de derechos de ocupación del subsuelo
municipal, el que deberá ser efectuado anualmente de acuerdo a las
disposiciones vigentes.
Artículo 11º.-La autorización de
funcionamiento a través de una canalización especial de desagüe tiene carácter
precario y revocable. Los interesados no podrán oponerse ni exigir
indemnización de especie alguna si la Intendencia Municipal de Montevideo
resuelve exigir la modificación del punto de vertimiento, del trazado de la
tubería e inclusive impedir su funcionamiento, por razones ambientales o de
conservación y funcionamiento de la red de alcantarillado a la cual conecte.
Artículo 12º.-Conjuntamente con las
canalizaciones especiales de desagüe se deben construir las conexiones de los
inmuebles de los interesados.
Artículo 13º.-Deróganse
todas las normas que se opongan a lo establecido por el presente Decreto.
Artículo 14º.-La
Intendencia Municipal de Montevideo reglamentará las disposiciones del presente
Decreto.
Artículo 15º.-Facúltase
a la Intendencia Municipal de Montevideo a incluir las disposiciones contenidas
en el presente Decreto en el Volumen VIII del Digesto Municipal, efectuando los
ajustes formales pertinentes al articulado de dicho cuerpo normativo.
Artículo 16º.-Comuníquese.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE
MONTEVIDEO, A DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL.