Exp. N° 2013 / 2058

 

DECRETO Nº 35.130

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1º-         Podrán solicitar la conexión a las canalizaciones especiales de desagüe existentes, los propietarios poseedores a cualquier título, promitentes compradores con promesa inscripta o mejores postores de remate judicialmente aprobado, de otros bienes inmuebles a los cuales pueda servir la canalización para lo cual deberán llegar a un acuerdo con los propietarios actuales, cumplir las condiciones técnicas y efectuar las contribuciones actualizadas que establezca el presente decreto y su reglamentación.

 

Artículo 2º-         Para agregar una nueva conexión, se deberá realizar una revisión completa de la ingeniería del sistema por parte de un técnico quien deberá evaluarlo y podrá hacer recomendaciones, pudiendo en base a éstas, requerirse modificaciones en partes existentes y decidirse en qué condiciones se permite que se agregue una conexión adicional.

 

Artículo 3º-         Si se llega a un acuerdo entre el/los propietario/s actual/es de la canalización especial de desagüe y quien/es pretenda/n la conexión adicional conforme al artículo 1º del presente decreto, se deberá presentar a consideración de la Intendencia de Montevideo el proyecto de la nueva canalización especial de desagüe con todos los elementos que ello implique, nuevos y preexistentes. Se exigirá además la presentación del acuerdo firmado entre las partes con las firmas certificadas por Escribano Público. Si esta Intendencia aprueba la canalización, dejará sin efecto la anterior y desde ese momento la canalización será propiedad de todos los usuarios en parte iguales.

 

Artículo 4º-         Quienes soliciten la conexión a las canalizaciones especiales de desagüe existentes una vez aprobada estarán sujetos al pago de derechos de ocupación de subsuelo departamental. La suma correspondiente a los derechos de ocupación del subsuelo será dividida en partes iguales entre todos los usuarios de la canalización y se pagará anualmente de acuerdo a las disposiciones vigentes.

 

Artículo 5º-         Sustituir el artículo 5º del Decreto Nº 29.233, aprobado el 12 de octubre de 2000 y promulgado por Resolución Nº 3918/00, de 23 de octubre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

 

Artículo.- Conjuntamente con los colectores provisorios se deben construir las conexiones de los inmuebles de los interesados.
Una vez finalizadas las obras también podrán solicitar la conexión los propietarios, poseedores a cualquier título, promitentes compradores con promesa inscripta o mejores postores de remate judicialmente aprobado, de otros predios a los cuales pueda servir el colector ejecutado, para lo cual deberán cumplirse las condiciones técnicas y efectuarse las contribuciones actualizadas que establezca la reglamentación del presente Decreto".

 

Artículo 6º-         Derogar el artículo 10 del Decreto Nº 29.233, aprobado el 12 de octubre de 2000 y promulgado por Resolución Nº 3918/00, de 23 de octubre de 2000.

 

Artículo 7º-         La Intendencia de Montevideo reglamentará las disposiciones del presente decreto.

 

Artículo 8º-         Comunicar.

 

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

 

 

MIGUEL ÁNGEL VELÁZQUEZ

Presidente

 

 

CARLOS OTERO

Secretario General