Exp. N°
2013 / 2058
DECRETO Nº 35.130
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE
MONTEVIDEO
D E C R E T A:
Artículo 1º-
Podrán
solicitar la conexión a las canalizaciones especiales de desagüe existentes,
los propietarios poseedores a cualquier título, promitentes compradores con promesa
inscripta o mejores postores de remate judicialmente aprobado, de otros bienes
inmuebles a los cuales pueda servir la canalización para lo cual deberán llegar
a un acuerdo con los propietarios actuales, cumplir las condiciones técnicas y
efectuar las contribuciones actualizadas que establezca el presente decreto y
su reglamentación.
Artículo 2º-
Para
agregar una nueva conexión, se deberá realizar una revisión completa de la
ingeniería del sistema por parte de un técnico quien deberá evaluarlo y podrá
hacer recomendaciones, pudiendo en base a éstas, requerirse modificaciones en
partes existentes y decidirse en qué condiciones se permite que se agregue una
conexión adicional.
Artículo 3º-
Si se
llega a un acuerdo entre el/los propietario/s actual/es de la canalización
especial de desagüe y quien/es pretenda/n la conexión adicional conforme al
artículo 1º del presente decreto, se deberá presentar a consideración de la
Intendencia de Montevideo el proyecto de la nueva canalización especial de
desagüe con todos los elementos que ello implique, nuevos y preexistentes. Se
exigirá además la presentación del acuerdo firmado entre las partes con las
firmas certificadas por Escribano Público. Si esta Intendencia aprueba la
canalización, dejará sin efecto la anterior y desde ese momento la canalización
será propiedad de todos los usuarios en parte iguales.
Artículo 4º-
Quienes
soliciten la conexión a las canalizaciones especiales de desagüe existentes una
vez aprobada estarán sujetos al pago de derechos de ocupación de subsuelo
departamental. La suma correspondiente a los derechos de ocupación del subsuelo
será dividida en partes iguales entre todos los usuarios de la canalización y
se pagará anualmente de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 5º-
Sustituir
el artículo 5º del Decreto Nº 29.233, aprobado el 12 de octubre de 2000 y
promulgado por Resolución Nº 3918/00, de 23 de octubre de 2000, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º.- Conjuntamente con los
colectores provisorios se deben construir las conexiones de los inmuebles de los
interesados.
Una vez finalizadas las obras también podrán solicitar la conexión los
propietarios, poseedores a cualquier título, promitentes compradores con
promesa inscripta o mejores postores de remate judicialmente aprobado, de otros
predios a los cuales pueda servir el colector ejecutado, para lo cual deberán
cumplirse las condiciones técnicas y efectuarse las contribuciones actualizadas
que establezca la reglamentación del presente Decreto".
Artículo 6º-
Derogar
el artículo 10 del Decreto Nº 29.233, aprobado el 12 de octubre de 2000 y
promulgado por Resolución Nº 3918/00, de 23 de octubre de 2000.
Artículo 7º-
La
Intendencia de Montevideo reglamentará las disposiciones del presente decreto.
Artículo 8º-
Comunicar.
SALA DE SESIONES DE
MIGUEL ÁNGEL VELÁZQUEZ Presidente CARLOS
OTERO Secretario General